¿Qué fue del Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos?

El pasado 26 de junio, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra, salía adelante una resolución favorable a crear normas vinculantes para el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas transnacionales.

Panel indicador de las empresas de IBEX 35 en la Bolsa de Madrid. FERNANDO SÁNCHEZ
Fuente: La Marea

Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro* // Sucedió hace ocho meses. El pasado 26 de junio, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra, salía adelante una resolución favorable a crear normas vinculantes para el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas transnacionales; con esa decisión, volvía a ponerse de actualidad el debate sobre la necesidad de establecer regulaciones eficaces y mecanismos de control para obligar a las compañías multinacionales a cumplir con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y a la vez, ese mismo día, en línea con las estrategias de responsabilidad social corporativa y con la lógica de la voluntariedad, era remitido para su aprobación al Consejo de Ministros el Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos del Gobierno español. Desde entonces, nada se sabe de un plan en el que los argumentos de la competitividad, la rentabilidad y las oportunidades de negocio para las grandes corporaciones tienen mucho más peso que las cuestiones relativas al cumplimiento de los derechos humanos.

Enero de 2013: La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación abre un “proceso de diálogo con la sociedad civil” y convoca a representantes de las organizaciones sociales, sindicales, académicas y empresariales para “desarrollar un Plan nacional para implementar los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos”. Ya en la primera reunión, que tiene lugar en febrero, diferentes organizaciones ponen sobre la mesa lo que van a ser los elementos centrales para el debate durante todo el proceso: la asimetría entre lex mercatoria y derechos humanos; la instauración de mecanismos de evaluación y seguimiento de los impactos de las grandes corporaciones; las obligaciones extraterritoriales que se derivan de las operaciones fuera de las fronteras del país de origen; la extensión de la responsabilidad de las empresas transnacionales a sus filiales, proveedores y subcontratas; y la necesidad de establecer propuestas alternativas concretas para controlar las prácticas de las multinacionales.

Junio de 2013: Ante la convocatoria de una reunión en la Casa de América para presentar el primer borrador del Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, distintas organizaciones y movimientos sociales asisten a la misma y publican un comunicado en el que “emplazan a la Oficina de Derechos Humanos a definir e implementar un proceso para la elaboración y adopción de una normativa legal vinculante sobre las operaciones de las empresas transnacionales, en la cual las comunidades afectadas por los impactos de las empresas transnacionales y las organizaciones sociales que las acompañan tengan voz y participación efectiva”.

Julio de 2013: Tras la presentación del texto inicial y la apertura de un plazo para recibir aportaciones, estas organizaciones envían de nuevo sus comentarios al plan: “Sigue siendo voluntario; no genera nuevas obligaciones en el Derecho Internacional; son meras orientaciones; sigue sosteniendo que sólo hay violación de derechos humanos por las empresas cuando surge la responsabilidad del Estado. No acepta que las empresas transnacionales, como todas las personas privadas, tienen la obligación de respetar la ley y si no deben sufrir sanciones civiles y penales, también a escala internacional”. Y argumentan que “el plan recoge la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos pero, inmediatamente a continuación, se sumerge en propuestas difusas y blandas muy alejadas de la defensa que las normas de comercio e inversiones otorgan a las transnacionales”.

Noviembre de 2013: el ministerio hace un llamamiento a otra reunión, invitando esta vez por separado a las organizaciones sociales y a las entidades empresariales. El citado grupo de organizaciones señala tres cuestiones en su valoración del segundo borrador: que se reafirma en los comentarios, enmiendas y aportaciones enviadas anteriormente; que el nuevo texto rebaja aún más las exigencias para controlar de manera efectiva las prácticas de las empresas transnacionales en relación a los derechos humanos; que, constatando que “no se han tenido en cuenta las demandas planteadas desde las organizaciones sociales que trabajamos por la defensa de los derechos humanos, nos vemos obligados a desmarcarnos de un Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos que no podemos considerar como representativo y no resulta eficaz para avanzar en el cumplimiento de los derechos humanos”.

Junio de 2014: el texto definitivo del plan llega a la mesa del Consejo de Ministros para ser sometido a aprobación. Al final, como se recoge en esa última versión, todo queda subordinado a las directrices macroeconómicas impuestas por los mercados: “Todos los compromisos que se deriven de la aplicación de las medidas de este Plan quedan no obstante condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y a la senda de consolidación fiscal fijada por el Gobierno”.

Febrero de 2015: A la espera de que en algún momento sea aprobado, tras un proceso de elaboración que duró año y medio y que incluyó una “consulta con la sociedad civil” que fue mucho más formal que real, ya que nunca tuvo en cuenta las aportaciones de las organizaciones sociales, no puede esperarse demasiado de un plan que sigue alejándose de cuestiones centrales como la ampliación de las obligaciones extraterritoriales desde la empresa matriz a sus subsidiarias en terceros países; la noción de interdependencia, indivisibilidad y permeabilidad de las normas aplicables en materia de derechos humanos; la responsabilidad civil y penal de los dirigentes; el cumplimiento directo por parte de las transnacionales del Derecho Internacional; la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la doble imputación de empresas y directivos.

A nuestro parecer, el Estado no debería asesorar a las empresas sobre cómo respetar los derechos humanos en sus actividades; su labor habría de ser la de exigir, y en su caso sancionar, el cumplimiento de las normas que regulan los mismos. Igualmente, consideramos que la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos implica —de acuerdo con el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos— que las empresas transnacionales tienen la obligación de respetar la ley a escala nacional e internacional y, en su caso, sufrir las sanciones, civiles, penales, laborales y/o administrativas correspondientes. Por eso, el Estado español debería aprobar y reformar las distintas normas jurídicas en esta dirección y no, como se indica en el plan, implantar un sistema de incentivos, sensibilización y reconocimiento de buenas prácticas para afrontar los incumplimientos de una normativa de obligado cumplimiento.

* Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco (UOV/EHU). Pedro Ramiro es coordinador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL)

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