Fuente: Amnistía Internacional
Madrid.- Ante la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos a nivel global, y después de que la Organización Mundial de la Salud declarara la pandemia como consecuencia de la expansión del coronavirus, es vital que los derechos humanos se coloquen desde el principio en todos los esfuerzos de prevención, preparación, contención y tratamiento a fin de proteger mejor la salud pública y apoyar a los grupos y las personas que están en mayor riesgo.
Aunque los Estados pueden imponer ciertas restricciones a algunos derechos humanos a fin de proteger la salud pública en el contexto de la epidemia de COVID-19, como ha sido, en el caso de España la declaración del estado de alarma, tales medidas han de ser coherentes con el marco general de derechos humanos.
“Somos conscientes de que nos encontramos ante una situación extraordinaria y que hay que tomar medidas severas. Sabemos y agradecemos el esfuerzo que diversos colectivos y, de manera muy especial, todo el personal sanitario, está haciendo para poder paliar en la medida de lo posible esta situación cambiante. Y, por supuesto, es necesario detener la expansión del virus y proteger, especialmente, a las personas más vulnerables. Pero es imprescindible recordar que el respeto a los derechos humanos no es un lujo que solo puede darse una vez que se haya minimizado la amenaza para la salud pública, sino que debe situarse en el centro de las medidas que se tomen”, ha señalado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.
Un decálogo de derechos humanos en tiempos de crisis
Medidas de prevención
La respuesta a la crisis ha variado en los distintos contextos y países. Sin embargo, es importante recordar que las restricciones que se imponen ante una pandemia comportan riesgos para los derechos humanos, y es obligación de los Estados tomar medidas urgentes para reducirlos. En concreto:
1. Las cuarentenas, en particular las que afectan al derecho a la libertad y la seguridad personales, sólo son permisibles si se llevan a cabo de manera no discriminatoria y, aunque respondan, como este caso, a una necesidad pública o social acuciante, si tienen una finalidad legítima y son proporcionales a ella. Deben ser de duración limitada y revisarse periódicamente, y si hay varios tipos de limitaciones posibles, debe adoptarse la menos restrictiva.
2. Lo mismo sucede con las restricciones y prohibiciones de viaje, que también pueden afectar al derecho a la libertad de circulación. Cuando se impongan deben ser legítimas, necesarias y proporcionales, es decir, ser la menos restrictiva de las alternativas posibles, y no deben tener carácter discriminatorio.
3. Los Estados deben garantizar que todas las personas y comunidades afectadas tienen acceso a una información clara, accesible, oportuna y significativa sobre la naturaleza y el grado de amenaza para la salud, a información sobre las posibles medidas que se tomen para mitigar los riesgos, y también a información de alerta temprana sobre las posibles consecuencias futuras y las iniciativas de respuesta en curso. Según algunos informes, ciertos Estados como China o Irán han respondido al COVID-19 restringiendo la difusión de información sobre el virus y subestimando sus riesgos y grado de propagación. Cuando las respuestas de los Estados al COVID-19 están basadas en restricciones de la información, falta de transparencia y censura, se corre el riesgo de que menoscaben el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, y el derecho a acceder a información sobre la salud, y ponen en peligro la eficacia de la respuesta en materia de salud pública.
4.Los Estados deben garantizar que todas las personas tienen acceso a la seguridad social, incluida la baja por enfermedad, la atención a la salud y la baja parental, si están enfermas o en cuarentena o tienen que cuidar de personas dependientes afectadas, incluido niños y niñas debido al cierre de colegios. Algunas de las medidas aplicadas para mejorar la salud pública pueden tener consecuencias negativas en el derecho al trabajo y los derechos laborales, haciendo que las personas con trabajos precarios se vean afectadas de manera desproporcionada. Entre ellas figuran los trabajadores y trabajadoras migrantes, las personas sujetas a condiciones poco seguras o precarias de trabajo propias de la economía bajo demanda (quienes desempeñan su actividad laboral en base a encargos puntuales o tareas a cumplir en un tiempo determinado), las personas con bajos ingresos, las personas migrantes en situación administrativa irregular y las personas empleadas en el sector informal. Los Estados deben garantizar que todas ellas también tienen acceso a las prestaciones que ofrece la seguridad social.
5. Los trabajadores y trabajadoras de la salud están en primera línea frente a esta epidemia, pues tienen que continuar prestando servicios a pesar de los riesgos personales para ellos y para sus familias. Entre los riesgos que corren figuran la posibilidad de contraer COVID-19 al realizar su trabajo, el exceso de horas de trabajo, la angustia sicológica y el cansancio. Es necesario proporcionar equipo de protección personal adecuado y de calidad, información, formación y apoyo sicológico para facilitar la labor de enfermeros y enfermeras, médicos y demás personal implicado en la respuesta. Estos aspectos han de tenerse en cuenta también en el caso de otros profesionales que corren especial riesgo de exposición, como los guardias y otros empleados de prisiones u otro personal encargado de hacer cumplir la ley que se ocupe de aplicar y hacer cumplir las medidas de salud pública, así como profesionales que no pertenecen al sector público que están trabajando para garantizar el acceso a servicios básicos. Los Estados deben garantizar también que se establecen mecanismos para prestar apoyo a las familias de trabajadores y trabajadoras de la salud y otras personas que han fallecido o caído enfermas como consecuencia de su exposición a COVID-19.
Acceso a la salud de las personas afectadas
Los estándares internacionales sobre el derecho a la salud indican que los bienes, las instalaciones y los servicios de atención médica, incluido el acceso a la atención y las vacunas y curas desarrolladas para COVID-19 en el futuro, deben estar disponibles en cantidad suficiente para todas las personas, especialmente para los sectores más vulnerables o marginados de la población, que deben tener acceso a ellos sin discriminación.
6. Ese acceso debe ser asequible para todas las personas. Esto significa que los Estados deberían trabajar con las partes implicadas (incluidas las compañías farmacéuticas) para conseguirlo, de manera que todos los actores mantengan como prioridad la garantía de los derechos humanos.
7. El derecho a la salud incluye tanto la salud física como la mental. Los Estados deben garantizar que el apoyo psico-social esté disponible para posibles consecuencias de la epidemia de COVID-19 sobre salud mental y las medidas de contención posteriores, como la ansiedad o la depresión.
8. Grupos vulnerables
Según la OMS, las personas de edad y con dolencias médicas preexistentes (como asma, diabetes o cardiopatías) parecen estar más expuestas a enfermar de gravedad por el virus y por lo tanto los Estados deben hacer lo posible por protegerlas. Pero no podemos olvidar que existen otros grupos vulnerables. Personas que viven en la pobreza y con menor acceso a medidas preventivas, incluidas mascarillas y desinfectantes; personas sin hogar que se enfrentan a desafíos importantes para el autoaislamiento, personas migrantes en situación administrativa irregular; personas con ingresos más bajos y empleo inseguro; aquellas que no tienen más remedio que vivir o trabajar cerca de otras que no tienen acceso a medidas preventivas adecuadas, como en las cárceles o en entornos laborales que presentan riesgos para la salud; o personas sin acceso adecuado a agua y saneamiento. Todas ellas deben recibir especial atención por parte de las autoridades, y sus necesidades deben tenerse plenamente en cuenta en los planes y estrategias, para que puedan acceder a los mismos servicios que el resto de la población sin discriminación.
9. También las mujeres y las niñas pueden experimentar impactos particulares y desproporcionados. A pesar de que hasta ahora no ha habido información detallada sobre el impacto de género de la epidemia de COVID-19, en emergencias de salud pública anteriores, se ha visto cómo las mujeres, que son quienes desempeñan funciones de cuidado en mayor medida, tanto en el sector informal como en el sector social y de salud, y que por lo tanto están en mayor riesgo de exposición a enfermedades, pueden enfrentarse a mayores retos y a desigualdades de género en el acceso a la salud y la toma de decisiones. Por lo tanto, todos los esfuerzos de respuesta deben incluir un análisis de género para garantizar que los derechos de las mujeres y las niñas estén protegidos y reciben el apoyo adecuado. Esto incluye que determinados servicios, como los de atención a mujeres que sufren violencia de género sigan funcionando y se garantice su protección en un momento especialmente vulnerable como es el del confinamiento que se está viviendo en algunos países.
10. Solidaridad y cooperación, más necesaria que nunca
En momentos como estos de crisis sanitaria, la cooperación internacional y la solidaridad son decisivas. Los gobiernos con capacidad económica y técnica para hacerlo, deben ayudar a los que tengan menos recursos a preparase para cualquier brote y ocuparse de él. Asimismo, los Estados deben proporcionar a los demás Estados y a las organizaciones internacionales la información pertinente sobre el grado de propagación del COVID-19 en su jurisdicción y sobre sus consecuencias, así como la información de que dispongan sobre su posible tratamiento.
España, uno de los países con más casos actualmente
Amnistía Internacional es plenamente consciente de la gravedad de la situación sanitaria en el país y de la necesidad de las medidas adoptadas, tanto por el Gobierno central como por los distintos gobiernos autonómicos, para proteger la salud pública.
Si bien el Gobierno ha firmado diferentes órdenes ministeriales para reforzar el Sistema Público de Salud, Amnistía Internacional solicita a las autoridades que, de manera conjunta, trabajen para implementar, de forma urgente, las medidas relativas a incrementar los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen el acceso y disfrute del derecho a la salud durante esta emergencia sanitaria. Asimismo, es urgente incrementar la seguridad de los y las profesionales del sector sanitario frente al potencial peligro de contagio del COVID-19, incluyendo para ello materiales de protección y el aumento de test de detección del mismo.
La organización también muestra su preocupación por las personas que se encuentran en una situación especialmente vulnerable, incrementada por la grave crisis sanitaria que se vive en España. Por ello Amnistía Internacional recuerda que es necesario que todas las personas que se encuentren en el país, tengan acceso, sin ningún tipo de discriminación, a atención sanitaria, entre otras, las personas migrantes en situación administrativa irregular y las personas reagrupadas legalmente con sus familiares en España, tal y como indican las recomendaciones de Naciones Unidas. Igualmente, es indispensable el acceso a pruebas de detección y tratamiento en el sistema de acogida residencial de menores, en Centros de Estancia Temporal de inmigrantes (CETI), en Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) y prisiones, entre otros centros, y que se garantice la protección del personas médico sanitario que trabaje en los mismos, así como información para la prevención del COVID-19.
Por otro lado, Amnistía Internacional solicita a las autoridades centrales y autonómicas el refuerzo de medidas de protección social y económicas dirigidas asegurar que quienes están en situación de mayor vulnerabilidad y están viendo mermados sus ingresos por esta crisis, puedan seguir manteniendo un mínimo nivel esencial de todos los derechos, incluidos el derecho a la vivienda y a la alimentación, entre otros. Es el caso especialmente preocupante de de las personas sin hogar, para quienes las autoridades deben asegurar medidas que protejan su derecho a la salud.
En relación a las mujeres víctimas de violencia de género, Amnistía Internacional pide que en el marco de las medidas de restricción de movimientos y aislamiento en el hogar de estas mujeres, las autoridades refuercen la atención telefónica a las mismas y la información sobre los recursos existentes para su protección, garantizando también la capacidad de proporcionar una respuesta inmediata en caso necesario.
“Aunque es el Estado quien tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir con el derecho a la salud, las personas a nivel individual y las empresas también tienen responsabilidades, por lo que hacemos un llamamiento para que se cumplan de manera urgente y responsable las recomendaciones efectuadas por las autoridades sanitarias. Esta es una crisis de la que solo podemos salir si nos mantenemos unidas en la distancia, fomentando la cooperación y el cuidado entre todas las personas”, asegura Marta Mendiola, responsable de derechos Económicos, Sociales y Culturales en Amnistía Internacional España.