Aquarius: defendemos una Europa de solidaridad global con los migrantes que cruzan el Mediterráneo

CONCORD, la Confederación Europea de ONG de Desarrollo, condena enérgicamente la decisión del Gobierno italiano de cerrar sus puertos al desembarco de personas migrantes rescatadas en el Mediterráneo. Además, pide a todos los Estados miembros de la UE que compartan esta tarea abriendo sus puertos, como ha hecho el Ejecutivo español, y abriendo nuevas vías regulares.

Foto: Concord

CONCORD, la Confederación Europea de ONG de Desarrollo, condena enérgicamente la decisión del Gobierno italiano de cerrar sus puertos al desembarco de personas migrantes rescatadas en el Mediterráneo. Además, pide a todos los Estados miembros de la UE que compartan esta tarea abriendo sus puertos, como ha hecho el Ejecutivo español, y abriendo nuevas vías regulares.


Tras lo ocurrido con el Aquarius, y teniendo en cuenta lo que podría suceder en los próximos días, CONCORD expresa su aprecio por el gesto humanitario realizado por el gobierno español y hace un llamamiento a todos los Estados europeos para respetar los valores y las normas de derechos humanos de la Unión Europea [1].


Lo que está sucediendo en Europa es muy grave: los Estados miembros están profundamente divididos y son incapaces de encontrar un compromiso para la necesaria reforma del Sistema Europeo Común de Asilo. Como consecuencia de ello, las personas migrantes rescatadas en el Mediterráneo corren el riesgo de no hallar acogida.


La política única acordada por la UE y los Estados miembros consiste en la externalización de la gestión de la migración basada en la instrumentalización de la cooperación al desarrollo.


Existen, sin embargo, normas y directivas vinculantes del Sistema Europeo Común de Asilo que los Estados miembros han de respeten. Europa debe dar una respuesta de solidaridad que promueva y respete los derechos humanos y la dignidad.

El gobierno italiano, al cerrar sus puertos, está violando el derecho internacional y los principios humanitarios. Ningún Estado miembro debería estar solo en la gestión del rescate y la acogida. Todos los miembros de la UE deberían compartir esta tarea. Si queremos crear un sistema global para afrontar la cuestión migratoria, la UE debe demostrar que está dispuesta a cooperar de forma equitativa con otros socios globales, en lugar de intentar externalizar la gestión de la migración a los Estados frágiles.

Andrea Stocchiero

CONCORD Europa and CONCORD Italia

Coordinadora agradece la decisión del gobierno español de dar la bienvenida a los 629 pasajeros del Acuario. Con este gesto, el gobierno de Pedro Sánchez da un paso muy positivo respecto al derecho internacional y los principios humanitarios. Esto abre la oportunidad de liderar un cambio en la política migratoria de España y la Unión Europea. Deberíamos dejar de darles la espalda a las personas refugiadas y promover la protección de las personas en movimiento. Nos alegran las expresiones de solidaridad y apoyo provenientes de diferentes regiones y ayuntamientos en España e Italia.

Maite Serrano Onate

Director de la Coordinadora de ONGD – España

Los expertos y las expertas en migración de CONCORD promueven y defienden los valores europeos de solidaridad y hospitalidad firmados en los tratados europeos e internacionales.


En el Plan de La Valeta, la UE y sus Estados miembros firmaron un compromiso para garantizar vías seguras y regulares para las personas refugiadas que buscan protección. Por lo tanto, la UE debería ofrecer más opciones para la migración regular de trabajadores y trabajadoras, con alta o baja cualificación, de acuerdo con las negociaciones que se están llevando a cabo en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre Migración.


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[1] Convenios y tratados internacionales


Convención sobre el Estatuto de refugiados, 1951, art. 33.


Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,1974.


Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (Convenio SAR), 1979.


Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1950, art. 2 y 3.


Protocolo número 4 al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconociendo ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo Adicional al Convenio, 1963, art.4.


Reglamento (UE) nº 656/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.


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