MARCO LEGAL Compra Pública Ética

Legislación en la Comunitat Valenciana, España y directivas de la Unión Europea sobre compra pública ética y contratación pública.

MARCO LEGAL

COMUNITAT VALENCIANA

Resolución 513/VIII sobre el comercio justo, aprobada por la Comisión de Industria y Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías en la reunión del 24 de noviembre de 2014

Les Corts acuerdan instar al Consell a:

1. Favorecer la introducción de productos de comercio justo en los servicios que se presten en todas las instalaciones de la Generalitat, de acuerdo con lo expresado en la Ley de cooperación y en el Pacto valenciano contra la pobreza.

1 bis. Promover acuerdos con otras administraciones para el fomento de una red valenciana para la compra ética y el comercio justo.

2. Impulsar, cuando sea posible, la puesta en práctica de este compromiso en la ciudad administrativa 9 d'Octubre por ser la sede insignia de la Generalitat, ofreciendo este tipo de productos en sus instalaciones y, al mismo tiempo, ser pioneros en su cumplimiento y reforzar la imagen de ciudad administrativa integradora, ecológica y sostenible.

Siempre que resulten compatibles con el objeto del contrato y su régimen jurídico, podrán establecerse como condiciones especiales de ejecución, sin perjuicio de cualquier otra de igual o similar naturaleza, las siguientes:

1.º Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

2.º Igualdad entre mujeres y hombres.

3.º Comercio Justo


ESPAÑA

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Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Texto redundido de la ley de contratos del sector público (TRLCSP), dona opció a introduir els criteris ètics, socials, mediambientals i laborals a les diferents fases, a través del següent articulat:

  • Art. 86. Objecte del contracte: pot incloure requisits de sostenibilitat i relació amb polítiques públiques (al cas del comerç just, vincular-ho amb les polítiques de cooperació).
  • Art. 117. Prescripcions tècniques. Poden incloure etiquetes: segells mediambientals -anomenats directament a la llei-, i de comerç just . En aquests últims en cas de no comptar amb segells de certificació de comerç just, cal demostrar que es complixen els criteris de comerç just segons la Resolució Europea 2005/2245 (INI).
  • Art. 118. Condicions especials d'execució: s’anomena de forma directa la garantia de compliment de les normes internacionals de treball (Els drets i principis fonamentals de la OIT són: Igualtat de gènere, llibertat sindical i negociació col.·lectiva, abolició del treball infantil i del treball forçós, tots ells integrats als criteris de Comerç Just).
  • Art. 119. Sol·licitud d'informació a licitadors sobre fiscalitat, protecció del medi ambient, ocupació i condicions laborals.
  • Art. 150. Criteris de valoració d'ofertes, inclou exigències socials.
  • Disposició addicional quarta, punt 5. Els òrgans de contractació podran assenyalar en els plecs de clàusules administratives particulars la preferència en l'adjudicació dels contractes que tinguen com objecte productes en els quals existisca alternativa de Comerç Just per a les proposicions presentades per aquelles entitats reconegudes com a Organitzacions de Comerç Just, sempre que aquestes proposicions igualen en els seus termes a les més avantatjoses des del pune base per a l'adjudicació.

UNION EUROPEA

Directiva 2014/24/UE Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

Considerandos:

(2) “a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes

(37) “En aras de una integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación pública, resulta especialmente importante que los Estados miembros y los poderes adjudicadores tomen las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral, aplicables en el lugar en el que se realicen las obras o se presten los servicios. Del mismo modo, las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales ratificados por todos los Estados miembros.”

(75) “Los poderes adjudicatarios deben poder remitirse a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de envasado, estén vinculadas al objeto del contrato.” (Desarrollado en el art.43)

(97) Los criterios y condiciones relativos al comercio y sus condiciones pueden referirse, por ejemplo, al hecho de que el producto de que se trate procede del comercio justo, incluyendo el requisito de pagar un precio mínimo y una prima a los productores. (…) Las condiciones de ejecución de un contrato pueden tender también a favorecer la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar, la protección medioambiental o animal, respetar en lo sustancial los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y contratar un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional. ”

Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI))

La resolución pide a la Comisión y al Consejo que favorezcan el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales como herramientas eficaces para alcanzar los ODM y que reconozcan el importante papel de las organizaciones de comercio justo y de otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales a la hora de respaldar a los pequeños productores marginados de los países en desarrollo y a la hora de fomentar la sensibilización de los consumidores europeos en pos de unas relaciones comerciales Norte-Sur sostenibles y éticas en general y del comercio justo, en particular. Identifica los criterios definidos por el movimiento de Comercio Justo:

a) un precio justo al productor, que garantice unos ingresos justos y que permita cubrir unos costes sostenibles de producción y los costes de subsistencia; este precio debe igualar, por lo menos, al precio y la prima mínimos definidos por las asociaciones internacionales de comercio justo,

b) parte del pago se debe efectuar por adelantado, si el productor así lo solicita,

c) una relación estable y a largo plazo con los productores, así como la intervención de éstos en el establecimiento de normas de comercio justo,

d) transparencia y rastreabilidad en toda la cadena de abastecimiento, a fin de garantizar una información adecuada al consumidor,

e) unas condiciones de producción que respeten los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

f) el respeto del medio ambiente, la protección de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres y los niños, así como el respeto de los métodos de producción tradicionales que favorezcan el desarrollo económico y social,

g) programas de desarrollo de capacidades y capacitación para los productores, en especial para los pequeños productores marginales de los países en desarrollo, para sus organizaciones y para sus respectivas comunidades, a fin de garantizar la sostenibilidad del comercio justo,

h) el respaldo a la producción y la entrada al mercado de las organizaciones de productores,

i) actividades de sensibilización sobre la producción y las relaciones comerciales en el marco del comercio justo, su misión y sus objetivos, y sobre la injusticia reinante en las normas del comercio internacional,

j) el seguimiento y la verificación del cumplimiento de estos criterios, en cuyo marco debe corresponder un importante papel a las organizaciones del hemisferio sur, con miras a una reducción de costes y una mayor participación de las mismas en el proceso de certificación,

k) evaluaciones de impacto periódicas sobre las actividades relacionadas con el comercio justo;

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión Contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial, COM (2009) 215 final, de 5 de mayo de 2009.

Desde hace algún tiempo, la política comercial de la UE viene reconociendo la contribución del comercio justo, así como su potencial para influir en la política comercial mundial. El Comité pide a la Comisión que, en el marco de su trabajo con la OMC sobre las normativas comerciales, refleje la importancia creciente que conceden los ciudadanos de la UE al comercio sostenible y socialmente beneficioso.

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