Gobierno de España: subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector de ámbito estatal

Objeto

1. La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector para llevar a cabo actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.

2. A efectos de esta orden, se entiende por transformación digital el cambio cultural, organizativo y operativo de una organización a través de una integración inteligente de tecnologías, procesos y competencias digitales en todos los niveles y funciones de forma escalonada y estratégica, cambiando fundamentalmente la forma de operar y de ofrecer valor a las personas. Implica aprovechar las tecnologías para crear valor y nuevos servicios para las diversas partes interesadas, innovar y adquirir las capacidades para adaptarse rápidamente a las circunstancias cambiantes mediante un uso inteligente de las tecnologías y la información.

Esta transformación no está enfocada únicamente a la tecnología utilizada o a incluir herramientas puntuales en una actividad concreta de la organización, sino a utilizarla para lograr los objetivos marcados y vinculados con la misión de la entidad, implementando además un enfoque estratégico que conecte a personas, procesos y tecnología para impulsar el cambio y, a efectos del objetivo de esta orden ministerial, la modernización de los servicios sociales. Por tanto, la transformación digital contempla el uso de la tecnología para generar nuevas formas de optimizar los procesos, el modelo operativo y las intervenciones sociales, buscando mejorar su alcance e impacto.

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades de ámbito estatal con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal, y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo al menos con tres años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos, que dicha modificación se haya inscrito en el registro correspondiente y que cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

b) Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Este criterio se traduce en que la cuantía solicitada para el desarrollo del proyecto no podrá ser superior a la totalidad de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología. En caso de concurrir en agrupación sin personalidad jurídica con otras entidades, este requisito se exigirá en referencia al volumen de ingresos de la totalidad de miembros de la misma.

c) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Lo dispuesto en el apartado 1.b) se calculará teniendo en cuenta el presupuesto conjunto de la entidad solicitante y las entidades asociadas a la misma que vayan a intervenir en el desarrollo de la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

(…)

Actividad financiable

1. Dentro del objeto de la subvención establecido en el artículo 1.2, la convocatoria financiará proyectos que contemplen, en todo caso, estas dos líneas de acción:

a) Línea de acción 1: Mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales.

1.º Objetivo: En el marco de esta línea de actuación, las entidades solicitantes plantearán el modo en que pueden incorporar procesos innovadores de transformación digital que incrementen la eficiencia, el impacto y alcance de las intervenciones que en el ámbito social realiza la entidad.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Diseño, testeo y/o implementación de apps y desarrollos digitales personalizadas que mejoren el impacto de las intervenciones sociales de la entidad beneficiaria.

2.ª Utilización activa de tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios sociales, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de contenidos.

3.ª Automatización inteligente de los procesos de prestación de los servicios más utilizados por los beneficiarios y beneficiarias, empleando tecnologías basadas en inteligencia artificial, gestión inteligente de procesos, robotización de procesos o similares, para obtener un mayor impacto y modernización de la acción social.

4.ª Otras actuaciones que contribuyan a mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de modernización tecnológica.

b) Línea de acción 2: Estrategia de transformación digital.

1.º Objetivo: Diseñar y desarrollar una estrategia y/o plan de transformación digital de la organización, implementando las iniciativas y acciones que sean posibles dentro del periodo de desarrollo del proyecto.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Elaborar e implementar un programa integral de transformación digital con cargo a la subvención.

2.ª Evaluación de planes de transformación digital previos a esta convocatoria.

3.ª Puesta en marcha e implementación planes y estrategias de transformación digital de la entidad cuya elaboración y aprobación se hubiera producido antes de la convocatoria de estas subvenciones.

Además, deberán desarrollar acciones en al menos dos de las siguientes líneas de acción:

c) Línea de acción 3: Digitalización de los procesos y flujos internos de la entidad los procesos de la entidad para acelerar la acción social.

1.º Objetivo: Facilitar la transformación de la entidad de manera que pueda abordar, mantener, incrementar y/o acelerar los procesos de digitalización de la acción social, aportando coherencia al plan de modernización tecnológica.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Actuaciones orientadas a aportar soluciones tecnológicas en los procesos de gestión de proyectos.

2.ª Digitalización en la captación de fondos.

3.ª Implementación de una estrategia de datos y seguridad.

4.ª Establecer herramientas que permitan procesar, integrar, democratizar y visibilizar el análisis y la gestión de datos.

5.ª Aplicar un modelo de almacenamiento de la información de modo remoto.

6.ª Mejorar la agilidad y la capacidad de innovación de los procesos internos.

7.ª Uso de la tecnología para operaciones financieras presupuestos y gestión de recursos humanos.

8.ª Mejoras en la estrategia de comunicación interna.

9.ª Desarrollo de procesos internos de gestión del conocimiento e interoperabilidad e intercambio de datos.

10.ª Otras actuaciones que contribuyan a digitalizar los procesos de la entidad.

d) Línea de acción 4: Potenciar el apoyo y la participación de la base social.

1.º Objetivo: procesos orientados a ampliar y mejorar la base social de la entidad y sus relaciones con los agentes para mejorar la calidad y la transferencia del impacto de la organización.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Uso de indicadores clave de rendimiento para medir y comunicar el impacto de las actuaciones y proyectos.

2.ª Implementar herramientas de gestión de la relación con el cliente y personas beneficiarias.

3.ª Marketing digital de la entidad.

4.ª Análisis de donantes en tiempo real.

5.ª Mejoras en la estrategia de comunicación externa.

6.ª Dinamización de redes de colaboración e intercambio y gestión de conocimiento.

7.ª Optimización de motores de búsqueda y posicionamiento de marca.

8.ª Desarrollos web.

9.ª Gestión digital de personas voluntarias.

10.ª Mejora de la comunicación online y del trabajo en red con personas colaboradoras.

11.ª Potenciación del tejido asociativo y de la capacidad de intervención en entornos geográficos de escasa densidad de población, alta dispersión o con un elevado grado de despoblación.

12.ª Otras actuaciones que contribuyen a potenciar el apoyo y la participación de la base social de la organización.

e) Línea de acción 5: Incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.

1.º Objetivo: favorecer la adaptación de los trabajadores, voluntarios, beneficiarios etc. de la entidad a los cambios tecnológicos que se producirán en el marco del proceso de transformación digital de la misma.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Formación para la reducción de la brecha digital.

2.ª Mejora de las competencias para el uso y aplicación de herramientas digitales de comunicación, coordinación, gestión de proyectos, colaboración, aprendizaje y autoevaluación, ciberseguridad, uso ético de la tecnología, etc. Estrategias de innovación, vinculadas con la digitalización, que fomenten la capacidad creativa e innovadora de los equipos.

3.ª Otras acciones que contribuyan a incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.

Además, todos los proyectos deben incluir los siguientes criterios transversales que deben asegurarse en todas sus acciones:

– Ciberseguridad en todas las implementaciones digitales que se desarrollen.

– Accesibilidad universal de las soluciones tecnológicas propuestas.

– Interoperabilidad de las soluciones.

– Uso ético de la tecnología en el desarrollo del proyecto.

– Grado en el que las soluciones tecnológicas que se proponen son ambientalmente seguras y energéticamente sostenibles.

– Promover de forma efectiva la perspectiva de género.

– Se deberá acreditar por parte de las entidades beneficiarias el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

– Integración de las bases de datos de los beneficiarios con los sistemas de información de los servicios sociales públicos y con el Espacio de Datos para el bien común y la innovación social, previsto en el PERTE de la economía social y de los cuidados.

– Poner a disposición de las soluciones de nuevo desarrollo el formato open source cuando proceda.

Cada entidad, sea por sí misma o en el seno de una agrupación sin personalidad jurídica, propia podrá presentar una única solicitud de ayuda, compuesta por un único proyecto. En caso de que presente más de una solicitud se le requerirá para que, en el plazo de diez días, identifique el proyecto que debe ser admitido a trámite, entendiéndose que renuncia a los restantes, sin que quepa reformulación de ninguno de los proyectos presentados.

En caso de no atenderse el requerimiento en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el formulario de solicitud que figura en el anexo I en el plazo de doce días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, pudiendo presentar sus solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm) e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, que será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

Desplaça cap amunt