Las ayudas económicas que concederá el Excmo. Ayuntamiento de Alicante en el ejercicio 2022 van destinadas a apoyar a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro con actividad regular en el municipio de Alicante, para financiar proyectos o programas que respondan a las necesidades de las organizaciones de voluntariado y cumplan con los requisitos de suficiencia, estabilidad, permanencia y no discrecionalidad, con el fin de potenciar aquellos servicios de interés general para la colectividad y complementar las competencias que la Administración Local tiene en el ámbito del voluntariado.
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de carácter social, ambiental, cultural, deportivo (inclusivo), educativo, socio-sanitario y ocio y tiempo libre, que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Alicante, en materia de sensibilización, formación e intervención social, ejecutados durante el año 2022.
Los objetivos operativos de los proyectos a subvencionar pretenden incrementar el número de personas voluntarias participantes en las diferentes actividades a realizar por las entidades de voluntariado, valorando en todo momento el grado de satisfacción del voluntariado y su permanencia en la actividad, y la calidad y buenas prácticas de la gestión del voluntariado en las organizaciones
PROYECTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN
Serán subvencionables aquellas actuaciones o proyectos que desarrollen las líneas de actuación que se detallan a continuación:
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
• Cursos y talleres de formación dirigidos al voluntariado de las propias entidades.
• Actividades de sensibilización o publicidad orientadas a la captación de personas voluntarias.
• Actividades de gestión del voluntariado (selección, acogimiento, coordinación, aseguramiento, fidelización).
• Actuaciones de apoyo y acompañamiento contemplados en programas desarrollados por la entidad contenidos en su Plan de Voluntariado.
• Acciones que promuevan una mayor participación interna y externa de las personas voluntarias en la entidad.
• Actuaciones de reconocimiento y fidelización del voluntariado.
• Acciones que faciliten la participación del voluntariado en Congresos, Jornadas, Charlas, o similares, organizadas por la propia entidad o por Instituciones tanto públicas como
privadas, referidas a materias vinculadas a labores solidarias de voluntariado.
ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES
• Cursos y talleres dirigidos a las personas usuarias de la entidad en cumplimiento de los fines estatutarios, no vinculadas exclusivamente al voluntariado.
• Actuaciones de apoyo dirigidas a las personas usuarias y/o sus familiares no participadas por personas voluntarias de conformidad con sus Programas, Plan o Estatutos de voluntariado.
• Actividades de sensibilización o publicidad no dirigidas o vinculadas exclusivamente a la captación de voluntariado. Con carácter general quedan excluidos de la presente
convocatoria los proyectos que plateen exclusivamente la formación, la captación de personas voluntarias o las campañas exclusivamente publicitarias, documentales, publicaciones y guías, siempre que no estén incluidos en proyectos más amplios de intervención de voluntariado.
• Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para el desarrollo de los proyectos previstos en la base primera.
CUANTÍA Y FINANCIACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
El régimen de concurrencia competitiva es un sistema de comparación de las solicitudes presentadas, sometido a un sistema de valoración en función de los criterios valorativos fijados en las bases reguladoras de la convocatoria y dentro del límite del crédito disponible. La cuantía total de la presente convocatoria asciende a la cantidad de TREINTA MIL EUROS EUROS (30.000.- €) con cargo al crédito consignado en la aplicación 60.2315.48998 “PROYECTO PLAN DE VOLUNTARIADO del Presupuesto Municipal de 2022.
La valoración de cada expediente de solicitud de subvención y la determinación individualizada de la cuantía a subvencionar se realizará en función de los criterios de valoración recogidos en la BASE SÉPTIMA. Atendiendo a los citados criterios, se asignará el crédito de la presente convocatoria a los beneficiarios, de conformidad con la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos aprobados de los presentados a la convocatoria, dentro de los límites señalados en las presentes Bases. El importe máximo de la ayuda económica a conceder por entidad y proyecto aprobado será de TRES MIL EUROS (3.000’00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% del total solicitado, siendo éste, igualmente, no superior tres mil euros (3.000’00 €).
No obstante lo anterior, para el caso de que el coste total del proyecto supere la fijada cantidad máxima solicitada y subvencionada, corresponderá a la entidad beneficiaria financiarlo a su cargo.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS
Las entidades interesadas formularán su solicitud mediante el MODELO que podrán encontrar en la página web del Ayuntamiento de Alicante Sede Electrónica/Catálogo de Servicios/Voluntariado/Solicitud de subvención a entidades de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Alicante 2022. (https://sedeelectronica.alicante.es/servicios), debiendo acompañar la documentación que se indica en las presentes Bases y sus Anexos.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante, a través de su Sede Electrónica, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se indica que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración Pública, a través de medios electrónicos. Así mismo, en los registros que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se presenta a través de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, la entidad comunicará por correo electrónico al Servicio de Inmigración, Cooperación y Voluntariado, a la siguiente dirección: centro.voluntariado@alicante.es, el resguardo de presentación, la denominación de la entidad, título del proyecto, convocatoria y organismo donde ha sido presentada.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).