Los derechos de las mujeres también son derechos humanos

Según Victoria Camps, «no pueden seguir pensándose los derechos humanos en abstracto, sino en función, justamente de todos aquellos que están excluidos. Todos aquellos que pertenecen teóricamente al universo del discurso del «hombre» y del «ciudadano» y que, sin embargo, se ven, se saben y se sienten discriminados de continuo frente a los principales analogados del universo»

Fuente:
https://coordinadoraongd.org/2017/12/los-derechos-las-mujeres-tambien-derechos-humanos/

*Artículo escrito por el Grupo de Trabajo de Género de la Coordinadora de ONGD


El próximo año se celebrará el octogésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ese documento de buenas intenciones en donde, tras la Segunda Guerra Mundial, los principales líderes del mundo se comprometieron con un «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.»


Cuatro mujeres firman la Carta: Minerva Bernardino, dominicana; Bertha Lutz, brasileña; Virginia Gildersleeves de Estados Unidos y Wu Yi-Tang de China. Estas mujeres revisaron el enunciado previsto: «Declaración Universal de los Derechos del Hombre», cambiándolo por «Declaración Universal de los Derechos Humanos».


Antes de llegar a la Carta aprobada en 1948, hubo un largo recorrido que permitió que fuera evolucionando la noción de Derechos Humanos. Probablemente, su origen proviene del siglo XVI con los juristas de la Escuela de Salamanca que afirmaban que «… Los indios son hombres, tienen alma racional y todos los derechos inherentes al ser humano.»


En los siglos XVII y XVIII, las primeras revoluciones liberales (inglesa, estadounidense y francesa por orden cronológico) recogen en sus textos normativos los derechos de los ciudadanos.


Claramente, en su regulación se fueron consolidando los derechos humanos pero siempre entendidos como los derechos del hombre. Es decir, las mujeres quedaron fuera de estos marcos normativos, salvo algunos derechos que podían adquirir en cuanto a cónyuges de un ciudadano.


En el siglo XVIII, Olympe de Gouges y Mary Wollstonecraft rompen con esa concepción de ciudadanas de segunda categoría, reivindicando los mismos derechos que los hombres y acabar con la subordinación de las mujeres. Casi un siglo después, las primeras feministas estadounidenses redactan la Declaración de Seneca Falls que supuso el texto fundacional del feminismo como movimiento social.


El derecho al voto de las mujeres se va consolidando a lo largo del siglo XX gracias a las luchas de los movimientos sufragistas. En España gracias al impulso de Clara Campoamor. También a lo largo del siglo XX se va consiguiendo otros derechos políticos, así como civiles y se comienzan a crear los organismos institucionales por la igualdad de género.


Destacamos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohibió la discriminación por razón de género.


Ante una Declaración que no cuestiona las estructuras patriarcales, la división de roles de género en la sociedad y las desigualdades que generan y las violencias de género, en 1975, comienza un proceso de Conferencias Internacionales de las Mujeres. México, Copenhague, Nairobi, Beijing marcan los principales hitos de finales del siglo XX en la lucha por los derechos de las mujeres. Derechos que no necesariamente vienen conceptualizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos: derechos sexuales y reproductivos, derecho a la integridad física y mental, derecho a poseer propiedades, derecho a una vida libre de violencia, derecho a la igualdad entre los sexos.


La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-1979) es el instrumento internacional más extenso que trata los derechos de la mujer, documento que se convertiría a partir de entonces en la referencia mundial para la defensa de los Derechos de las Mujeres y la posterior ratificación de su Protocolo Facultativo.


Algunas claves que nos permiten entender por qué los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adolecen de las mismas deficiencias que el concepto de los Derechos Humanos, ciego al género durante tanto tiempo, destacamos:


*En el androcentrismo que ha calado desde su creación en el campo de los Derechos Humanos. Vemos que la conceptualización de derechos ha ignorado frecuentemente las necesidades de la mitad de la humanidad más discriminada, excluyéndolas incluso durante décadas de su formulación directa.


*La crítica feminista a la idea universalista, considerada como falsa porque se basa en el paradigma de lo «humano» excluyente (hombre blanco, heterosexual y propietario) ignorando la experiencia especifica de muchas personas.


* La influencia de la división entre «espacio público» y «espacio privado» en la concepción de los Derechos Humanos, que inicialmente sólo se aplican al espacio público. El origen es limitar las competencias de los gobiernos de manera, que en muchos países, estos puedan regular el espacio público manteniendo una filosofía de «no intervención» en asuntos que se perciben como pertenecientes al ámbito privado por lo que violaciones de derechos humanos como agresiones, asesinatos, violaciones y torturas contra las mujeres se mantienen impunes.


Gracias a las presiones y luchas del movimiento de mujeres y de los movimientos feministas, se ha visibilizado la situación de marginalización de las mujeres en el ejercicio de los derechos humanos, empezándose a entender en las últimas dos décadas que la subordinación y violencia de género son realidades políticas construidas y mantenidas por un sistema patriarcal.


Si bien mujeres y hombres tienen los mismos derechos desde que nacen y durante toda la vida, ambos viven situaciones y condiciones diferentes. Las mujeres han vivido situaciones de subordinación y exclusión con relación a los hombres, lo que ha generado que no puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Hablamos de Derechos Humanos de las Mujeres porque, aun cuando los derechos son aplicables a todas las personas, existen en la práctica diversos factores que discriminan a las mujeres del reconocimiento y goce de éstos. Infografía de ONU Mujeres: http://www.unwomen.org/es/digital-library/multimedia/2015/12/infographic-human-rights-women


Los últimos compromisos asumidos por la comunidad internacional, los Objetivos de Desarrollo Sostenible buscan «lograr una vida digna para todas las personas sin que nadie se quede atrás». Sin embargo, para poder llegar a alcanzar tan ambicioso objetivo todo el mundo tiene que hacer su parte: los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y la ciudadanía. «La igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible» tal y como declaran los ODS.


Por tanto, si queremos conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible tendremos que transformar de un modo fundamental las instituciones económicas y sociales — incluidas las creencias, las normas y actitudes que las moldean— en todos los niveles de la sociedad, desde los hogares hasta los mercados de trabajo y desde las comunidades hasta las instituciones políticas locales, nacionales y mundiales, que promuevan un cambio radical en las dinámicas de poder y de liderazgo para llegar a conseguir un mundo feminista y sostenible.

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