El primer asunto recurrido es la absolución, por parte del tribunal valenciano, de los delitos de asociación ilícita o, subsidiariamente, el de pertenencia a grupo criminal, referido a los principales acusados: Rafael Blasco, Augusto César Tauroni, Marc Llinares i Luis Fernando Castel. Por este delito, la Coordinadora solicita entre 3 y 4 años de prisión.
Pero según la sentencia recurrida, “no estamos en presencia de un cártel, una empresa criminal, con determinadas finalidades delictivas, una jerarquía concretada con un reparto de papeles y responsabilidades adentro, sino más bien la utilización en cada una de las distintas convocatorias enjuiciadas de una estructura instrumental que impidiera la revelación de los concretos fraudes cometidos”.
La Coordinadora, sin embargo, argumenta todo el contrario, para lo cual se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de la primera pieza de este caso, donde se señala que la afinidad entre Blasco y el empresario Tauroni “transciende de la mera relación profesional de un funcionario con un peticionario que acude a él”.
Son hechos probados que Tauroni fue socio de un hermano de Blasco en 1997 y que a partir de 2001 recibió adjudicaciones desde las diferentes consellerías en las cual Blasco estuvo el máximo responsable. Un vínculo que, a juicio de la Coordinadora, se estrechó en 2007, cuando Blasco fue nombrado consejero de Inmigración y Ciudadanía y “empezó esta concertación” donde cada cual ocupa “un rol absolutamente definido”.
Estructura para delinquir
En el recurso se detalla este bastimento: Blasco “resolvía la concesión de las subvenciones otorgadas de forma fraudulenta”; Llinares, como Jefe de área, “contribuía a solucionar los problemas que pudieran surgir durante la tramitación administrativa”; Tauroni “se lucraba directamente”; y Castel, mediante las empresas evaluadoras externas, “dotaba de una falsa objetividad y legalidad a las valoraciones”.
Frente al criterio de la Sala, la Coordinadora entiende que se trata de una “estructura con vocación de permanencia” donde se da “la existencia de un plan delictivo”, tal y *como alude la jurisprudencia sobre este delito.
En este caso se trataría de “saquear el dinero público destinado a Cooperación”, entre 2008 y 2011, a través de la Fundación Hemisferio*, matriz de un entramado de ONGD satélites, sin experiencia ni trayectoria, que, bajo el control de Tauroni, presentaba “proyectos falsos o irregulares, con una apariencia de legalidad y solvencia, así como documentos falsos, facturas por trabajos no realizados, contratos de trabajo con empresas inexistentes o interpuestas”.
Por otro lado, la Sala asegura que no concuerda con la idea de organización delictiva que la Fundación Hemisferio completara dos proyectos en Guinea Ecuatorial con gran cantidad de documentación y desarrollo. Según el recurso presentado por la Coordinadora, se trataría de “las posibles actividades lícitas de la Asociación ilícita”.
Es cómo si “un grupo de personas que se dedicara de forma organizada al tráfico de drogas no dejaría de ser una Asociación Ilícita por el hecho de que destinaron parte del dinero obtenido por la venta de los estupefacientes, por ejemplo, a la construcción de colegios”, destaca el recurso, donde también se critica que la Sala no recoja las recientes sentencias “sobre las tramas corruptas que han asolado nuestro país y en concreto la Comunidad Valenciana”.
Y, especialmente, la referida a las ferias de turismo (Fitur), rama de la trama Gürtel dónde es “extraordinariamente similar el modus operandi y el papel del entramado de las empresas”, unas “para desarrollar una actividad” y otras “para asegurar el goce económico que las otras obtienen” y así “posibilitar el delito y eludir la persecución y facilitar la obtención de los beneficios obtenidos”.
Atenuantes “erróneas”
El segundo motivo de recurso es la “forma errónea” con que la sentencia aplica diferentes atenuantes. “No justifica, ni clarifica, ni explica, ni motiva”, reprocha la Coordinadora.
«En el caso de Blasco, después de décadas ocupando cargos públicos de primer nivel, “la aparente insolvencia actual no es más que una ficción”.
Por ejemplo, en el caso de la reparación del daño. La Sala destaca la actitud de Blasco y de Tauroni de aportar “cuantos bienes tienen a su disposición”, además de “la voluntad de colaborar”. “Nada más lejos de la realidad”, sostiene el recurso, donde se censura, “con estupefacción”, que la Sala acepte propiedades ya embargadas después de la condena por la primera pieza como una reparación objetiva del daño. Y señala que, en el caso de Blasco, después de décadas ocupando cargos públicos de primer nivel, “la aparente insolvencia actual no es más que una ficción”. “La capacidad de ocultamiento patrimonial no puede premiarse por la Administración de Justicia”, subraya.
Un hecho similar ocurre con Llinares, respecto al cual, “sin indicar de que forma ha reparado el daño”, se acepta un pago “inferior incluso al dinero que según se indica en la Sentencia recibió del Sr. Tauroni para llevar a cabo su fraudulenta actuación”. Se trata de los 40.000 dólares que el empresario ingresó al exjefe de Área en una cuenta de Miami.
El recurso también se muestra contrario a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que considera proporcional la duración del litigio por su “complejidad”, con 23 acusados y otros más durante la instrucción. Según la Coordinadora, los retrasos serían más bien imputables a una estrategia de las defensas “basada en la interposición sistemática de recursos” que, aunque legítima, sostiene, contribuye a dilatar el procedimiento, por el que no es plausible que un retraso “debido únicamente y exclusivamente a la actuación de los propios acusados pueda servir para ‘premiarlos’ con una reducción de la responsabilidad penal”.
Absolución “incongruente”
El recurso presentado por la Coordinadora también considera “incongruente” la absolución de algunos acusados, en especial de Luis Fernando Castel. Lo argumenta en base a la condena de su mano derecha, Jesús Urquiza, por un delito continuado de malversación de caudales públicos.
“Todos los argumentos que utiliza la Sala para fundamentar la condena del Sr. Urquiza, tienen que servir, con mayor motivo, para condenar en su jefe, el cual, tal y como quedó acreditado en el acto del Juicio Oral, fue quién instó al Sr. Urquiza a modificar las puntuaciones de los proyectos que lo indicaba previamente el Sr. Llinares”, apunta el recurso.
A juicio de la Coordinadora, se ha probado que el exjefe de Área “daba instrucciones” a Castel y Urquiza “para que modificara la puntuación de determinados proyectos”. De hecho, Llinares llegó a enviar una “lista negra” indicando qué entidades no podían ser subvencionadas. Urquiza reconoció que este tipo de listados eran las instrucciones que recibía Castel “para manipular de forma fraudulenta las puntuaciones de determinados proyectos”.
Aritmética confusa
En cuarto lugar, la Coordinadora señala errores en la hora de individualizar la pena de los acusados, puesto que esta se rebaja varios grados sin que se motive ni justifique. “Las operaciones aritméticas realizadas por la Sala le resultan absolutamente confusas”, se indica en un recurso que también critica (el quinto aspecto) que no se resuelvan todos los puntos objeto de la acusación, como lo referido a Josep Maria Felip, ex director general de Cooperación, condenado solo por la construcción fallada del hospital de Haití y no “por los hechos relacionados con todas las convocatorias y convenios nominativos del año 2011”, la cantidad malversada de las cuales llega a casi dos millones.
El sexto y último motivo de recurso de la Coordinadora tiene que ver con la supuesta asimetría respecto a las penas por la sentencia de la primera pieza, sobre el fraude de subvenciones solo en 2008. “Resulta absolutamente contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, que en estas Piezas Segunda y Tercera se establezcan condenas por los mismos delitos de la Pieza Primera, relacionados con hechos mucho más graves, por cuanto se realizan durante tres años, lo que comporta una mayor cantidad de dinero malversado, y sin embargo las penas impuestas sean sustancialmente inferiores”, recalca la Coordinadora.
Para saber más, consulta aquí el análisis jurídico de la sentencia elaborado por Jorge Correcher Mira, profesor del Departamento de Derecho Penal de la Universitat de València.
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*Nota: la Fundación Hemisferio operó inicialmente con la denominación «Fundación Solidaria Entre Pueblos», por lo cual fue condenada por usurpación de marca en sentencia firme del Juzgado Mercantil n.º 2 de València, del 28 de octubre de 2010, al estar usando ilegalmente la denominación de la Asociación Entrepueblos/Entrepobles, causando un gran perjuicio al honor y credibilidad de esta otra organización que nada tuvo que ver con la trama.
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