Exigimos la aplicación inmediata del Derecho Humanitario en Alepo

La Coordinadora de ONGD Andaluzas (CAONGD) y la Coordinadora de ONGD-España expresan su profunda preocupación por la seguridad, el bienestar y la protección de las hasta 100.000 personas que permanecen bajo asedio en el Este de Alepo.

Exigimos la aplicación inmediata del Derecho Humanitario en Alepo

La Coordinadora de ONGD Andaluzas (CAONGD) y la Coordinadora de ONGD-España expresan su profunda preocupación por la seguridad, el bienestar y la protección de las hasta 100.000 personas que permanecen bajo asedio en el Este de Alepo. La evacuación de civiles y combatientes prevista en el marco del acuerdo de alto el fuego alcanzado el pasado 13 de diciembre sigue sin realizarse, habiéndose puesto en peligro ayer por la reanudación de ataques aéreos sobre la zona. Esta preocupación ha sido amplificada por los informes de las Naciones Unidas sobre los asesinatos de 82 civiles, entre ellos 11 mujeres y 13 niños de cuatro barrios del este de Alepo retomados por las fuerzas del régimen en los últimos días.

Estos acontecimientos vienen tras varios meses de batalla por el control de la ciudad entre las fuerzas del gobierno sirio y los grupos opositores al gobierno, provocando una situación humanitaria enormemente grave. La población de la parte oriental de Alepo vive bajo asedio desde septiembre de 2016 tras el anuncio por parte del gobierno sirio, respaldado por Rusia, de una ofensiva a gran escala en la zona. Decenas de miles de personas intentan sobrevivir sin apenas agua, alimentos, transporte o asistencia médica, y bajo la constante amenaza de ataques aéreos.

Para agravar aún más esta situación, las acciones y/u omisiones del gobierno de Siria han impedido el acceso de la población a la ayuda humanitaria, lo que representa una clara violación del Derecho Internacional Humanitario y de la Convención de Ginebra. Además de los ataques personales, el hecho de que las instalaciones, materiales y vehículos de asistencia humanitaria sean objetivos militares es considerado un crimen de guerra, según el Estatuto de Roma, a través del cual se crea la Corte Penal Internacional, además de violar las normas 31 y 32 del Derecho Internacional Consuetudinario.

El conflicto en Siria debería cumplir con las obligaciones del Artículo 3 de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, que establece normas mínimas para el trato adecuado de las personas que están bajo el control de un partido en guerra – civiles, combatientes heridos y capturados – y leyes consuetudinarias relativas a los métodos y los medios utilizados en la guerra. Tanto Siria como Rusia son Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra, al igual que todos los Estados miembros de la Unión Europea, incluida España.

Como tal, y en virtud del Artículo 1 del Convenio, es obligación de las Altas Partes Contratantes “respetar y asegurar el respeto” del mismo “en todas las circunstancias”.

Por tanto, instamos al Gobierno de España y a los Estados miembros de la Unión Europea a que cumplan con dichas obligaciones para asegurar la aplicación inmediata del Derecho Internacional Humanitario en el caso de Alepo, y en concreto:

. Tomar todas las medidas a su disposición para asegurar la preservación del alto al fuego actual en el corto plazo, y el completo cese de hostilidades en el medio y largo plazo.
. Asegurar la puesta en marcha de mecanismos efectivos para la protección de la población civil, haciendo especial hincapié en la protección de los grupos de población especialmente vulnerables: menores, mayores y personas con discapacidad – aunque decidan ser evacuados o permanecer – que incluyan zonas de exclusión y corredores humanitarios operados y monitoreados por la ONU.
. Garantizar el acceso de la población a ayuda humanitaria, y garantizar la provisión de la misma a la zona, de acuerdo con los principios humanitarios de humanidad, universalidad, imparcialidad e independencia.
. Reforzar los compromisos de ayuda humanitaria, tanto en Siria como en los países de la región que acogen a refugiados/as sirios/as.
. Respetar las convenciones internacionales sobre derechos humanos, incluido el derecho al asilo, y establecer un marco regulador que garantice vías seguras y legales para los solicitantes de asilo y los migrantes – sean de Siria o de otros países – en cumplimiento de los compromisos contraídos por la UE en el marco de la Agenda 2030.

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