TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DE UN CONVENIO ENTRE LA CVONGD Y LA GENERALITAT VALENCIANA

El objetivo de la presente convocatoria es abrir un proceso de concurrencia competitiva para llevar a cabo la auditoria de un proyecto que tiene en marcha la Coordinadora Valenciana de ONGD (CVONGD) con la Generalitat Valenciana. Presentación de candidaturas Hasta el 30 de octubre de 2018.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA AUDITORÍA DE UN CONVENIO ENTRE LA CVONGD Y LA GENERALITAT VALENCIANA



1.INTRODUCCIÓN


El objetivo de la presente convocatoria es abrir un proceso de concurrencia competitiva para llevar a cabo la auditoria de un proyecto que tiene en marcha la Coordinadora Valenciana de ONGD (CVONGD) con la Generalitat Valenciana (GVA):


  1. I. Convenio de colaboración titulado: «Fortalecimiento de la CVONGD para la defensa de las políticas coherentes con el enfoque de derechos humanos, comunicación y sensibilización sobre el rol de la sociedad civil y de la administración pública en la erradicación de la pobreza, 2017-2018»
  2. I. Objeto del convenio: dar continuidad y reforzar el apoyo a la coordinación de las actividades desarrolladas por la Coordinadora Valenciana de ONGD y sus 89 organizaciones miembro para la mejora de la información, formación y sensibilización de la sociedad valenciana sobre la cooperación al desarrollo y la lucha contra la pobreza.


2.INFORMACIÓN SOBRE LOS PROYECTOS



Expediente: SOLCOR/2017/0002



Inicio ejecución del proyecto: 01/02/2018 con una duración total de 12 meses y periodo de justificación de 6 meses.



Importe total: 180.000€



3.CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA EL FINANCIADOR PARA LA EMPRESA AUDITORA



(a)La empresa auditora deberá acreditar su legalidad como firma auditora inscrita en el ROAC en caso de ser española o poderes notaria-les o registro de inscripción similar si es extranjera.



(b)El informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no siendo necesario que este informe sea realizado por el mismo auditor que, en su caso, realice la auditoría de las cuentas anuales de la entidad beneficiaria.



(c)En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir sistema de habilitación, el informe previsto en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano gestor, o sea ratificada por éste a pro-puesta de la entidad beneficiaria, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.



(d) El coste del informe de auditor se justificará mediante el contrato, al que se acompañará la acreditación de que la persona auditora cumple los requisitos establecidos en la orden, así como la factura correspondiente. Esta factura podrá ser fechada dentro del plazo de presentación de la justificación aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.



(e)Una vez designado al auditor de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe económico final se formalizará un contrato entre ésta y la entidad beneficiaria.



El contenido mínimo del contrato será:



  • Obligación por parte de la entidad adjudicataria de la subvención de presentar toda la documentación correspondiente a la justificación económica.
  • Obligación del auditor de realizar la revisión según los Términos de Referencia establecidos, según el convenio que regula la concesión de la subvención y según la normativa aplicable al órgano gestor.
  • Ambas partes deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidad del auditor.
  • El auditor está obligado a realizar la revisión de la cuenta justificativa y emitir un informe de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladores y en la resolución de concesión.
  • Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007.
  • Equipo de trabajo que se compromete para la realización de la auditoría.
  • Especificar la planificación temporal de la revisión y los plazos de entrega del informe.
  • Fijar los honorarios, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.




2. Los procedimientos a aplicar por el auditor serán los siguientes:



Revisar el Informe técnico final. El auditor tiene que analizar el contenido del informe técnico final y revisar la concordancia entre la información contenida en este informe y lo contenido en el informe económico final. Los procedimientos realizados así como los resultados obtenidos de la aplicación de los mismos, tienen que mencionarse en el informe del auditor.



Revisar el informe económico final. Se deberá analizar el cuadro comparativo del pre-supuesto por partidas, aprobado y ejecutado, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes.



– El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden aprobada en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con las siguientes particularidades:



La auditoría se realizará, sobre el 100% de los documentos justificativos de gasto y pago, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables de la entidad beneficiaria, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.



El auditor debe comprobar el cumplimiento de lo previsto en la orden de convocatoria y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente al órgano gestor información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en las mismas a las entidades beneficiarias cuando presentan la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.



3. El contenido del informe de auditor será el siguiente:



(a) La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, comprenderá como mínimo, además de la memoria técnica, el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, y el informe del auditor, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes.


El auditor tiene que emitir un informe en el que se detallen las comprobaciones realiza-das y se comente todo aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención. Es su deber proporcionar toda la información con el suficiente detalle y precisión para que órgano gestor pueda concluir al respecto.



(b) El informe de auditoría se presentará en castellano o valenciano, por duplicado, timbrado y firmado en todas sus páginas, además de una copia en soporte informático. Se acompañará al mismo la siguiente documentación:



  1. Relación de documentación requerida y revisada
  2. Verificación técnica realizada, indicando si se han producido modificaciones y/o desviaciones.
  3. Análisis de desviaciones presupuestarias y de aportes totales.
  4. Análisis de cumplimiento de normas de justificación.
  5. Verificación económica indicando análisis de cuentas, transferencias, rendimientos financieros y tipos de cambios.
  6. Un análisis detallado de los justificantes de gasto, indicando el tipo de incidencia detectado.
  7. La memoria técnica y los documentos b) c) d) e) g) i) n) y o) incluidos en la memoria económica.



(c) En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor, éstas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera al beneficiario para que presente dicha documentación y ésta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte, se le deberá otorgar un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia del interesado por el órgano concedente.



(d) En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, la Dirección General de Cooperación podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona responsable de la misma siguiendo lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.



(e) La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditor, dará lugar a la no aceptación por el órgano gestor de la empresa auditora responsable del informe por un período de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.



4. CONDICIONES DE LA CVONGD PARA LA EMPRESA AUDITORIA


La empresa auditora deberá cumplir con todas las obligaciones que exige el financiador y que se detallan en el punto anterior. La empresa auditora deberá entregar el informe de auditoría en el plazo máximo de 6 meses, sin posibilidad de ampliación de plazo, contado desde la finalización de la ejecución de las actividades objeto de del proyecto subvencionado de acuerdo con lo que se detalla en el punto dos de este documento.


5. PRESUPUESTO Y PAGO


El presupuesto máximo estimado para la auditoría de dicho proyecto, que se encuentra recogido en el presupuesto del convenio, es el siguiente:



  • Presupuesto máximo: 4.000€



  • El pago del proceso de auditoría se realizará mediante transferencia bancaria una vez realizada la auditoria del proyecto y entregada toda la documentación necesaria por parte de la empresa auditora. La factura de la auditoría de dicho proyecto podrá tener fecha posterior a la ejecución del proyecto pero nunca posterior a la fecha de presentación de la justificación.



5. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE CANDIDATURAS



Hasta el 30 de octubre de 2018 en formato electrónico a través del email: info@cvongd.org

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