Suscribimos el Manifiesto de 48 entidades contra las devoluciones ejecutadas por el Gobierno a Marruecos

El pasado 22 de agosto, a través de la valla de Ceuta, accedieron a territorio español 116 personas migrantes y refugiadas. El Ministerio del Interior confirma que al día siguiente estas personas habrían sido devueltas a Marruecos mediante la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos.

MANIFIESTO
Ante las devoluciones de migrantes y refugiados a Marruecos


(ver también Comunicado de denuncia sobre las batidas realizadas en Marruecos estos días contra migrantes subsaharianos-as)



El pasado 22 de agosto, a través de la valla de Ceuta, accedieron a territorio español 116 personas migrantes y refugiadas. El Ministerio del Interior confirma que al día siguiente estas personas habrían sido devueltas a Marruecos mediante la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992. Este Acuerdo, hasta el momento, no había sido aplicado sino de forma muy incidental y marginal para la devolución de personas interceptadas en algunos de los islotes de soberanía española cercanos a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


Las entidades abajo firmantes nos vemos en la obligación de criticar duramente dicha forma de proceder por las siguientes razones:


1. El Acuerdo de Readmisión de 1992 no supone ninguna base jurídica distinta de la establecida en la legislación de extranjería para acordar el retorno de cualquier persona que se encuentre bajo la potestad de las autoridades migratorias españolas. Es un mero instrumento jurídico para posibilitar la ejecución de una previa decisión de retorno a Marruecos adoptada por las autoridades españolas. Por tanto, cualquier persona que sea entregada a las autoridades de Marruecos en aplicación de este Acuerdo debe haberlo sido tras la tramitación de alguno de los procedimientos previstos en la legislación de extranjería (en este caso, el procedimiento de devolución) en el que han debido observarse todas las garantías previstas legalmente. Entre esas garantías se incluye los derechos de asistencia letrada, de intérprete y a someter la decisión a revisión judicial. En el marco de este procedimiento, además, han debido poder identificarse situaciones de especial vulnerabilidad susceptibles de tutela e impeditivas de la ejecución de la decisión de retorno como son la minoría de edad, potenciales solicitantes de protección internacional o víctimas de trata de seres humanos. La inusitada celeridad con que se han desarrollado estos procedimientos permite cuestionar que dichas garantías se hayan satisfecho materialmente y, en consecuencia, la legalidad del procedimiento.


2. El Acuerdo de Readmisión establece, a su vez, un detallado procedimiento para la ejecución de la decisión de entrega que implica obligaciones recíprocas para las autoridades de España y Marruecos. Como obligaciones formales se establecen (i) la necesidad de una solicitud formal en que se hagan constar todos los datos disponibles relativos a la identidad, a la documentación personal eventualmente poseída por el extranjero y a las condiciones de su entrada ilegal en el territorio del Estado requirente, así como cualquier otra información de que se disponga sobre el mismo; y (ii) la aceptación que debe quedar documentada mediante la expedición por las Autoridades de Marruecos de un certificado o de cualquier otro documento en el que se hace constar la identidad y, en su caso, la documentación poseída por el extranjero en cuestión. Nuevamente, la celeridad con que se han desarrollado estos procedimientos y la experiencia de la general ausencia de documentación personal de estas personas permite también cuestionar que estas obligaciones se hayan cumplimentado materialmente y, en consecuencia, la legalidad del procedimiento.


3. El Acuerdo de Readmisión también establece una específica garantía material que condiciona cualquier entrega a las autoridades de Marruecos, como es que España se asegure de que «los extranjeros readmitidos son enviados lo antes posible a su Estado de origen o al Estado donde comenzaran su viaje» (art. 5). Difícilmente Marruecos está en disposición de poder dar cumplimiento a esta exigencia ni España podría hacer frente a su compromiso asumido internacionalmente de que pueda asegurarse de que estas personas son retornadas a sus países de origen. Nada parece apuntar a que Marruecos y España pueda garantizar que estas personas no quedan varadas en territorio marroquí, donde sus derechos son sistemáticamente vulnerados.


4. Son numerosas y reiteradas las denuncias de organizaciones sociales e internacionales sobre el trato recibido por los migrantes en Marruecos. Específicamente, el Comité Europeo para la prevención de la tortura en su Informe al Gobierno español sobre la visita que realizó dicho Comité a España en 2014 [CPT/inf (2015) 19] afirmó en su apartado 54 que «teniendo en cuenta el riesgo de malos tratos infligidos por los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes a los migrantes irregulares, devueltos a Marruecos, la CPT recomienda que las autoridades españolas aseguren que ninguna persona es entregada a ellos». Por tanto, siendo constatable esta circunstancia por un órgano del Consejo de Europa, también hay que afirmar que la entrega de estas personas supone una vulneración del principio de no devolución reconocido en el derecho internacional, europeo y nacional.


5. Con esta medida, el actual Gobierno desvela cuál es realmente su política migratoria. No sólo ha mantenido la petición de reenvío a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a la Sentencia que consideraba contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos las devoluciones en caliente, haciendo suyos los argumentos del anterior gobierno y contradiciendo sus críticas a la figura de los rechazos en frontera. Ahora, buscando una alternativa pretendidamente jurídica a este tipo de actuaciones, intenta implantar una suerte de «devoluciones en caliente en diferido» en que materialmente se mantiene la vulneración de derechos fundamentales que siempre han caracterizado a estas actuaciones.


Las entidades abajo firmantes, representativas de muy amplios y diversos sectores de la sociedad civil, denunciamos la huida hacia adelante que representan estas devoluciones en caliente en diferido no sólo por no respetar las garantías legales exigibles, sino también por suponer un paso más en la política de externalización de controles que tantos costos tiene en términos de derechos humanos –amén de las contraprestaciones económicas y políticas a Marruecos que el Gobierno debería desvelar-. Una política migratoria, en definitiva, que compromete la dignidad moral de nuestra sociedad y los principios humanistas en que debería asentarse, empujándonos por la pendiente de la barbarie.


Exigimos que el Ministerio del Interior haga público: (i) el número de abogados de oficio y de intérpretes que han actuado; (ii) número de funcionarios policiales que han actuado como secretarios e instructores de los diversos procedimientos; (iii) actividades desarrolladas para lograr la identificación de las persona y medios a través de los cuales se ha producido esa identificación; (iv) actividades dirigidas a identificar la existencia de situaciones de especial vulnerabilidad (menores de edad, solicitantes de protección internacional y de víctimas de trata de seres humanos) y resultado de las mismas; (v) listado de nacionalidades de las personas devueltas; y (vi) garantías aportadas por Marruecos de que no serán sometidos a malos tratos. Asimismo, solicitamos a los distintos grupos políticos que, en su labor de control de la labor de gobierno, exijan la mencionada información.


Finalmente exigimos una política de control de fronteras basada en el respeto a los Derechos Humanos, una profunda modificación de la ley de extranjería que garantice vías legales para la migración regular, la aprobación del reglamento de la ley de asilo que garantice el acceso al procedimiento de asilo en consulados, y que se ponga fin a los acuerdos de externalización de fronteras con terceros países que no garantizan los Derechos Humanos ni la protección de las personas en movimiento.


24 de agosto de 2018.


Almería Acoge – APDHA – Asamblea de Apoyo a Personas Migrantes de Salamanca – Asociación Agar – Asociación Apoyo – Asociación Asdecoba – Asociación Valiente Bangla –


ASPM Madrid – Bienvenidxs Refugiadxs Toledo – Caminando fronteras – Campaña CIES No Valencia – Canarias libre de CIES – Caravana abriendo fronteras – Cáritas Española – Centro Pastoral San Carlos Borromeo – Colectiva feminista Moolaadé – Colectivo para la Paz – Convivir sin Racismo – Coordinadora de Barrios – Ecologistas en acción – Elin – Entrepueblos-Entrepobles-Entrepobos-Herriarte – Federación Andalucía Acoge – Federación SOS Racismo – Inmigrapenal – Iridia – Mundo en movimiento. #SickOfWaiting – Obrim Fronteres Castelló – Obrim Fronteres Valencia – Observatorio del Racismo Institucional- RAIN – Observatorio Samba Martine – Ongi Etorri Errefuxiatuak – Pacifistas Ciudad Real – Plataforma Benvinguts Refugiats Menorca – Plataforma de ayuda a personas refugiadas Elche – PRODEIN – Red Acoge – Red Ciudadana de Acogida de Leganés – Red Española de Inmigración – Red Interlavapies – Red migrantes con derechos – Red Solidaria de Acogida – Senda de cuidados – Sercade – Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) – Tanquem els CIE – Territorio Doméstico – Valencia Acoge


 


Comunicado de denuncia sobre las batidas realizadas en Marruecos estos días contra migrantes subsaharianos-as


Se solicitan adhesiones de organizaciones y colectivos en http://bit.ly/ApoyamosAMDH;


Consultar el listado actual:  http://bit.ly/ListadoApoyosAMDH)



Nosotras, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las asociaciones civiles que trabajamos sobre las migraciones, hemos constatado en las últimas semanas, y en varias ciudades de Marruecos (concretamente en Fez, Nador, Tetuán y Tánger) violaciones flagrantes de los derechos fundamentales y de las libertades individuales y colectivas de personas de origen subsahariano por las fuerzas de seguridad marroquíes, que consisten en una campaña generalizada de entrada con violencia en sus hogares y en los locales de las organizaciones que trabajan en beneficio de las mismas, así como operaciones de desmantelamiento forzado de los campamentos, llevados a cabo por las fuerzas del orden, y arrestos arbitrarios seguidos de expulsiones colectivas y el desplazamiento masivo hacia las fronteras del este y el sur del país.


Estas intervenciones violentas golpearon por igual a todas las personas migrantes originarias del África subsahariana que se encuentran en el territorio nacional, incluso a aquellas que tienen permiso de residencia (llegando a separar incluso a algunos niños de sus madres), y que han visto sus propiedades, sus documentos y su dinero confiscados y/o destruidos.


Con este fin, nosotras, las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos y las asociaciones civiles que trabajamos las migraciones:


• Condenamos la violencia ejercida por las fuerzas del orden de la que las personas migrantes subsaharianas has sido víctimas y su devolución, alejamiento y expulsión, y que han causado numerosas víctimas entre muertos y heridos, en particular sobre los niños y las mujeres, y sobre las personas migrantes en general.


• Denunciamos el papel desempeñado por Marruecos haciendo de policía de la Unión Europea en la militarización de sus fronteras, así como la deportación de las personas migrantes que se encuentran en su territorio.


• Hacemos un llamamiento al gobierno marroquí para que respete sus compromisos internacionales en materia de garantía de los Derechos Humanos Fundamentales.


• Demandamos que el Consejo Nacional de Derechos Humanos asuma todas sus responsabilidades y cumpla con su misión, que es la de garantizar los derechos de las personas migrantes subsaharianas y la de ofrecerles de una vida segura y decente.


• Declaramos nuestra absoluta solidaridad con sus reivindicaciones, a la vez que les aseguramos que estaremos vigilantes para que les sean reconocidos todos sus derechos y sus libertades.


• Exigimos que se otorgue de forma sistemática a todas las personas migrantes el derecho a la absoluta libertad de residencia y movimientos.


 


MANIFEST
Davant les devolucions de migrants i refugiats al Marroc


(veure també Comunicat sobre les batudes realitzades aquests dies al Marroc contramigrants subsaharians-es)



El passat 22 d'agost, a través de la tanca de Ceuta, van accedir a territori espanyol 116 persones migrants i refugiades. El Ministeri de l'Interior confirma que l'endemà aquestes persones haurien estat retornades al Marroc mitjançant l'aplicació de l'Acord entre el Regne d'Espanya i el Regne del Marroc relatiu a la circulació de persones, el trànsit i la readmissió d'estrangers entrats il·legalment, signat a Madrid el 13 de febrer de 1992. Aquest Acord, fins al moment, no havia estat aplicat sinó de forma molt incidental i marginal per a la devolució de persones interceptades en alguns dels illots de sobirania espanyola propers a les ciutats autònomes de Ceuta i Melilla.


Les entitats sotasignants ens veiem en l'obligació de criticar durament aquesta forma de procedir per les següents raons:


1. L'Acord de Readmissió de 1992 no suposa cap base jurídica diferent de l'establerta en la legislació d'estrangeria per acordar el retorn de qualsevol persona que es trobi sota la potestat de les autoritats migratòries espanyoles. És un mer instrument jurídic per possibilitar l'execució d'una prèvia decisió de retorn al Marroc adoptada per les autoritats espanyoles. Per tant, qualsevol persona que sigui lliurada a les autoritats del Marroc en aplicació d'aquest acord ha de haver-ho estat després de la tramitació d'algun dels procediments previstos en la legislació d'estrangeria (en aquest cas, el procediment de devolució) en què han hagut de observar totes les garanties previstes legalment. Entre aquestes garanties s’inclouen els drets d'assistència lletrada, d'intèrpret i a sotmetre la decisió a revisió judicial. En el marc d'aquest procediment, a més, han hagut de poder identificar-se situacions d'especial vulnerabilitat susceptibles de tutela i impeditives de l'execució de la decisió de retorn com són la minoria d'edat, potencials sol·licitants de protecció internacional o víctimes de tràfic d'éssers humans. La inusitada celeritat amb què s'han desenvolupat aquests procediments permet qüestionar que aquestes garanties s'hagin satisfet materialment i, en conseqüència, la legalitat del procediment.


2. L'Acord de Readmissió estableix, al seu torn, un detallat procediment per a l'execució de la decisió de lliurament que implica obligacions recíproques per a les autoritats d'Espanya i el Marroc. Com obligacions formals s'estableixen (i) la necessitat d'una sol·licitud formal en què es facin constar totes les dades disponibles relatives a la identitat, a la documentació personal eventualment posseïda per l'estranger i a les condicions de la seva entrada il·legal al territori de l'Estat requeridor , així com qualsevol altra informació de què es disposi sobre el mateix; i (ii) l'acceptació que ha de quedar documentada mitjançant l'expedició per les autoritats del Marroc d'un certificat o de qualsevol altre document en el qual es fa constar la identitat i, si escau, la documentació posseïda per l'estranger en qüestió. Novament, la celeritat amb què s'han desenvolupat aquests procediments i l'experiència de la general absència de documentació personal d'aquestes persones permet també qüestionar que aquestes obligacions s'hagin emplenat materialment i, en conseqüència, la legalitat del procediment.


3. L'Acord de Readmissió també estableix una específica garantia material que condiciona qualsevol entrega a les autoritats del Marroc, com és que Espanya s'asseguri que «els estrangers readmesos són enviats al més aviat possible al seu Estat d'origen o a l'Estat on comencessin el seu viatge «(art. 5). Difícilment Marroc està en disposició de poder donar compliment a aquesta exigència ni Espanya podria fer front al seu compromís assumit internacionalment que pugui assegurar que aquestes persones són retornades als seus països d'origen. Res sembla apuntar a que el Marroc i Espanya puguin garantir que aquestes persones no queden encallades en territori marroquí, on els seus drets són sistemàticament vulnerats.


4. Són nombroses i reiterades les denúncies d'organitzacions socials i internacionals sobre el tracte rebut pels migrants al Marroc. Específicament, el Comitè Europeu per a la prevenció de la tortura en el seu Informe al Govern espanyol sobre la visita que va fer aquest Comitè a Espanya el 2014 [CPT / inf (2015) 19] va afirmar en el seu apartat 54 que «tenint en compte el risc de maltractaments infligits pels membres de les forces auxiliars marroquines als migrants irregulars, retornats al Marroc, la CPT recomana que les autoritats espanyoles assegurin que cap persona hi sigui lliurada». Per tant, sent constatable aquesta circumstància per un òrgan del Consell d'Europa, també cal afirmar que el lliurament d'aquestes persones suposa una vulneració del principi de no devolució reconegut en el dret internacional, europeu i nacional.


5. Amb aquesta mesura, l'actual Govern revela quin és realment la seva política migratòria. No només ha mantingut la petició de reenviament a la Gran Sala del Tribunal Europeu de Drets Humans enfront de la Sentència que considerava contrari al Conveni Europeu de Drets Humans les devolucions en calent, fent seus els arguments de l'anterior govern i contradient les seves crítiques a la figura dels rebuigs en frontera. Ara, buscant una alternativa pretesament jurídica a aquest tipus d'actuacions, intenta implantar una mena de «devolucions en calent en diferit» en què materialment es manté la vulneració de drets fonamentals que sempre han caracteritzat a aquestes actuacions.


Les entitats sotasignants, representatives de molt amplis i diversos sectors de la societat civil, denunciem la fugida cap endavant que representen aquestes devolucions en calent en diferit no només per no respectar les garanties legals exigibles, sinó també perquè suposa un pas més en la política d'externalització de controls que tants costos té en termes de drets humans -a més de les contraprestacions econòmiques i polítiques al Marroc que el Govern hauria desvetllar-. Una política migratòria, en definitiva, que compromet la dignitat moral de la nostra societat i els principis humanistes en què hauria assentar-se, empenyent-nos per la pendent de la barbàrie.


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