Plataforma del Tercer Sector: subvención actuaciones de protección social de colectivos afectados por la DANA

Objeto

El objeto de la subvención se ajusta al marco normativo establecido en el Real Decreto-ley 6/2024 y cumple con las disposiciones de la Ley General de Subvenciones, asegurando que los fondos se utilicen para mitigar las consecuencias sociales de esta emergencia.

El objeto de la subvención es desarrollar actuaciones en el ámbito de los servicios sociales para la protección social de colectivos afectados por la DANA en los municipios afectados de acuerdo con el anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en colaboración y bajo la coordinación de cada una de las comunidades autónomas y entidades locales competentes.

Criterios de elegibilidad

Para garantizar la idoneidad de las entidades beneficiarias, se establecen una serie de requisitos y criterios de elegibilidad dirigidos a garantizar la exigencia de transparencia financiera y cumplimiento normativo, reforzando la confianza en la gestión de los fondos.

Así, en base a lo recogido en la normativa vigente y al trabajo del Grupo Técnico de la Plataforma del Tercer Sector, se han definido, además de lo recogido en el Anexo I de este informe, los siguientes criterios de elegibilidad:

  •  Acreditar la pertenencia a la Plataforma del Tercer Sector o a las entidades que las componen y que desarrollen actuaciones en el ámbito de los servicios sociales en los municipios afectados.

Líneas de actuación prioritarias

Las actuaciones que se llevarán a cabo se enmarcan en el Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento. Las líneas de actuación en las que se enmarcarán las acciones serán:

  • Línea de actuación 1: Rehabilitación y limpieza del entorno, infraestructuras de las sedes y restitución de medios de movilidad.
  • Línea de actuación 2: Intervención psicosocial y fomento del bienestar personal y familiar.
  • Línea de actuación 3: Asesoramiento jurídico y garantía de acceso a derechos.

Periodo de ejecución

El periodo de ejecución fijado para las actuaciones subvencionadas en el artículo 81.5 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cuantías

En el caso de la Comunitat Valenciana, cada entidad podrá solicitar un mínimo de 50.000€ y un máximo de 200.000€ por entidad. Estas cantidades se repartirán en un máximo de tres líneas de actuación, agrupando las actividades a desarrollar en cada línea, con un mínimo de 50.000€ por línea.

En el caso de Castilla-La Mancha y Andalucía, cada entidad podrá solicitar un mínimo de 20.000€ y un máximo de 60.000€ por entidad. Esas cantidades se repartirán en un máximo de tres líneas, con un mínimo de 20.000€ por línea.

Proceso de solicitud

El proceso de solicitud estará abierto a todas las entidades que cumplan con los criterios de elegibilidad y obligaciones establecidas en el Informe Técnico.

El periodo para proceder a presentar la solicitud y la documentación asociada se extiende desde el 5 de diciembre hasta el 12 de diciembre a las 23:59h.

Las entidades interesadas en participar deberán presentar su solicitud en los siguientes formularios, dependiendo de la comunidad autónoma en la que vaya a desarrollar las actividades:

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