Primero
Conceder la subvención a las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en este decreto, para la reparación de los daños sufridos durante la DANA de octubre de 2024, de acuerdo con los términos definidos en el artículo 6 del decreto. Las ayudas serán concedidas hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán por estricto orden de presentación de las solicitudes.
Segundo
Establecer que las solicitudes deberán presentarse de manera telemática dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes deberán incluir una declaración responsable de los daños sufridos, así como la documentación correspondiente para acreditar la existencia de dichos daños.
Tercero
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de justificación de gastos y deberán presentar la documentación justificativa antes del 30 de diciembre de 2025. Además, las entidades deben someterse a la normativa de control de subvenciones, y la Generalitat llevará a cabo una supervisión sobre el 10% de las ayudas concedidas.
Cuarto
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones de carácter público o privado, siempre que no superen el valor de los daños sufridos. La Generalitat, a través del Servicio de Inclusión, realizará el seguimiento y control de la correcta ejecución de la subvención.
Quinto
El presente decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de disconformidad con la resolución, las entidades podrán interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales correspondientes.