Generalitat Valenciana: subvenciones para la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre el IRPF 2024

Objeto

Convocar para el ejercicio 2024 subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general, para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 164 y 166 de la Ley 1/2015.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3 de la Orden 8/2019.

a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de los programas.
d) Estar legalmente constituidas con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat y el Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
g) Hallarse al corriente del reintegro de subvención.
h) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica del apartado 4 del artículo 2, estos requisitos se entenderán para cada una de las entidades que conformen la agrupación.
Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán justificarse de acuerdo con la documentación establecida en el Artículo 8 de la Orden 8/2019.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles y comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando excluidas de la convocatoria las solicitudes presentadas fuera de plazo.

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