Primero. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los requisitos recogidos en el resuelvo quinto de la convocatoria.
Segundo. Objeto
1. El objeto de la presente convocatoria consiste en convocar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2025, destinadas a la financiación de gastos corrientes de proyectos y programas de educación para el desarrollo y la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como de acciones de sensibilización en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, mediante la participación de defensores y defensoras de derechos humanos en su país de origen, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en:
a) Las actuaciones en materia de educación para la ciudadanía global, desarrollados en la Comunitat Valenciana, que tengan como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, corresponsable y movilizada en favor del desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos a nivel local y global, en alguna de las siguientes modalidades:
- Modalidad A: Programas y proyectos en materia de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, consistentes en un conjunto organizado y coherente de actividades y procesos educativos, que pueden articularse a través de una o varios ámbitos educativos (formal, no formal e informal) vinculados entre sí desde un enfoque de educación comunitaria; el programa articulará los recursos necesarios para obtener un impacto significativo en términos educativos y pedagógicos sobre las personas y colectivos en los que se propone incidir, garantizando su sostenibilidad al término de las actuaciones.
- Modalidad B: Intervenciones específicas de educación para el desarrollo, dirigidas al desarrollo de actividades educativas que persigan un impacto inmediato en términos de sensibilización de colectivos concretos, orientadas a facilitar en dichos colectivos una mejor comprensión de las realidades de los países y territorios estructuralmente empobrecidos.
Las actuaciones presentadas en ambas modalidades deberán necesariamente estar orientadas a:
- Facilitar una mejor comprensión de las realidades del Sur Global, a través del conocimiento crítico de las causas que se encuentran en la base de la pobreza y las desigualdades.
- Facilitar una comprensión crítica de las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global del desarrollo humano sostenible.
El programa, proyecto o actuación específica tendrá que responder a ambas orientaciones, y dicha respuesta deberá reflejarse en los instrumentos de planificación y en los enfoques pedagógicos adoptados. La mera alineación con uno o varios ODS o la contribución del proyecto a la difusión de la Agenda 2030 no será suficiente por sí misma para que el proyecto sea aceptado a trámite, si no se responde además de manera clara a las dos orientaciones mencionadas.
No serán subvencionables las actividades que no sean pertinentes con el V Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo.
b) Acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, que se deben concretar en actuaciones cuya finalidad sea contribuir a sensibilizar, visibilizar y denunciar, ante la ciudadanía valenciana, la situación de amenaza que sufren las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos y las personas que las integran, así como sus reivindicaciones en la materia, mediante la realización de actividades en municipios de la Comunitat Valenciana, promocionando la paz y los derechos humanos a través de la presentación de experiencias y relatos en primera persona de defensores y defensoras de derechos humanos.
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a efectos de la presente convocatoria se entiende por defensores y defensoras de derechos humanos aquellas personas vinculadas a organizaciones o movimientos sociales en sus países de origen que trabajan en la defensa de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, contribuyendo a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos humanos y al fomento del disfrute efectivo de los mismos, ya sean de carácter individual o colectivo.
3. Los proyectos y programas presentados a esta convocatoria deberán cumplir los requisitos recogidos en el resuelvo cuarto de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases por las cuales se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV 9095, de 28 de mayo de 2021).
En lo no previsto en la citada norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, y a lo que se establece en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Cuarto. Cuantía
Los proyectos y programas en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se financiarán con cargo a la línea de subvención S027100000, dotada con un importe de 5.000.000 euros, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.48101 del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2025.
La cuantía total de fondos destinados a esta línea presupuestaria será distribuida en un porcentaje del 95 %, para la Modalidad A, y de un 5% para la modalidad B. En el supuesto de que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para los proyectos, programas e intervenciones específicas objeto de esta convocatoria, no se agote la cuantía disponible para la subvención de Modalidad B, el remanente de fondos podrá destinarse a la financiación de proyectos y programas concurrentes a la modalidad A.
Las acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos se financiarán con cargo a la línea de subvención S050800000, dotada con un importe máximo de 150.000 euros, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.48101 del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15:00 horas del último día hábil. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.
2. Documentación: la solicitud deberá ir acompañada de la documentación preceptiva recogida en el resuelvo noveno de la convocatoria y, a efectos de valoración de proyectos y programas, de la documentación prevista en el resuelvo décimo.
3. Criterios objetivos de valoración: las actuaciones deberán obtener una puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en los artículos 17 y 19 de la orden de bases, con la ponderación establecida en el anexo de la convocatoria.