Objeto
Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2023 para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, destinadas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (de ahora en adelante ONGD).
Bases reguladoras de la convocatoria
- Las bases por las cuales se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV núm. 9095, de 28.05.2021), de ahora en adelante, Orden de Bases.
- En aquello no previsto en esta norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (en adelante LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Así mismo se estará a lo que se dispone en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:
- Modalidad A: programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
- Modalidad B: proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
- Modalidad C: proyectos de cooperación técnica.
- Modalidad D: actuaciones específicas.
Presentación de las solicitudes y plazo
- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil
- Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes de forma individual o cuatro si alguna de ellas es en agrupación con otras ONGD. Las entidades que presenten solicitud a la modalidad A no podrán presentar solicitud a la modalidad D.