Bases reguladoras
- Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (en adelante, orden de bases).
- En aquello no previsto en esta norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.
Actuaciones subvencionables
- Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria con- sistirán en proyectos de acción humanitaria, que deberán responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tienen que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente y podrán ser:
– Actuaciones, en contextos de crisis humanitaria crónica o pro- longada en el tiempo, orientadas a garantizar la subsistencia, sentar las bases de su posterior recuperación y la prevención de desastres, así como a defender la dignidad y la protección de los derechos humanos de la población en situación de extrema vulnerabilidad, como consecuencia de los efectos del clima, de desastres naturales y de conflictos armados, y de la población refugiada y desplazada interna por dichos motivos.
– Actuaciones de asistencia a mujeres y población infantil víctimas de violencia sexual y de género, mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas y otras agresiones producidas en movimientos trans- fronterizos o en el seno de sus países de origen, dirigidas a prevenir, reducir el riesgo, promover la resiliencia, protección de derechos, forta- lecimiento de servicios especializados y provisión de atención integral.
– Actuaciones de postemergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comuni- dades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere. - Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Podrán ejecutarse en cualquier país o territorio, siempre que per- tenezca a la misma área geográfica, para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que anualmente padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole, de acuer- do con lo que contemple el vigente Plan director de la Cooperación Valenciana.
b) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 65 pun- tos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la orden de bases.
c) Serán viables técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado hay una minoración de la cuantía a subvencionar, solicitada inicialmente, en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto. - El importe máximo de la subvención a percibir para cada proyec- to no podrá ser superior a 400.000 euros.
- Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.
- Si cuando se distribuyan los fondos hay remanentes que puedan financiar parcialmente los siguientes proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima de 65 puntos, la comisión de valoración los distri- buirá teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– Puntuación de los proyectos.
– Viabilidad presupuestaria del proyecto. - Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de testimonio (acciones de sensibilización e incidencia en actores locales o interna- cionales relacionados con las poblaciones beneficiarias) vinculadas a intervenciones de acción humanitaria, dentro del plazo de ejecución, por un importe máximo de 20.000 euros.
Presentación de las solicitudes y plazo
- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la pre- sente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracio- nes públicas (en adelante LPAC), la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante órgano gestor) prestará asisten- cia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil. - Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes de forma individual o tres, si alguna de ellas es en agrupación con otras ONGD. Si una misma entidad presenta más de un proyecto, su conteni- do o la zona de ejecución tiene que ser sustancialmente distinta. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.
- Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solici- tante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admiti- dos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:
a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.
b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes
en trámites electrónicos de la Generalitat, para tramitar este procedi- miento. - Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la URL de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL https:// gva.es y https://participacio.gva.es.