Generalitat Valenciana: resolución definitiva subvenciones dirigidas a proyectos de cooperación para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos

Primero

Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible de acuerdo con el resuelvo tercero de la convocatoria.

Los importes globales, del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2024, concedidos para proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos, han sido los siguientes:

  • 5.924.252,00€ con cargo a la línea S159000000, «Convocatoria para promoción consorcios de cooperación internacional al desarrollo para el impulso de sector estratégicos valencianos en exterior», correspondiente al capítulo IV, aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.48101.
  • 1.532.301,00€ con cargo a la línea S159100000, «Convocatoria para promoción consorcios de cooperación internacional al desarrollo para el impulso de sector estratégicos valencianos en exterior», correspondiente al capítulo VII, aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.78101.

Una vez aplicados los importes concedidos del anexo I, quedan los siguientes remanentes:

  • Línea S15900000, «Convocatoria para promoción consorcios de cooperación internacional al desarrollo para el impulso de sector estratégicos valencianos en exterior», dotada con un importe máximo de 6.000.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.48101 queda un remanente de 75.748,00 €.
  • Línea S159100000, «Convocatoria para promoción consorcios de cooperación internacional al desarrollo para el impulso de sectores estratégicos valencianos en exterior», dotada con un importe máximo de 2.000.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria G0116.0302GE00000.134A00.78101 queda un remanente de 467.699, 00€.

Considerando las cuantías de los proyectos inmediatamente siguientes en puntuación y en aplicación del principio de suficiencia de la financiación de las actuaciones, la comisión de valoración considera que no resulta procedente distribuir este remanente entre las restantes solicitudes cuyos proyectos han superado la valoración técnica mínima.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96545.

El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el anexo II, de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.

Tercero

Excluir a las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por el motivo que se expresa en el mismo.

Cuarto

Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado del proyecto cuya ejecución debe adecuarse al mismo.

Las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación, en cuyo presupuesto se han realizado minoraciones, o se han producido variaciones en las cantidades de las partidas o los capítulos presupuestarios, o han cometido errores aritméticos, deberán presentar la reformulación de la actuación subvencionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden 5/2024 en el plazo de siete días hábiles desde la publicación en el DOGV de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96545

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=96545, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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