Generalitat Valenciana: resolución final subvenciones proyectos de cooperación 2024

Primero

Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo, dentro del crédito disponible de acuerdo con el resuelvo tercero de la convocatoria.

Una vez aplicados los importes concedidos del anexo I, en la línea S0272, «Subvenciones de inversión a ONGD para la realización de actuaciones de cooperación internacional al desarrollo», dotada con un importe de 7.600.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria G0116.0302.134A00 queda un remanente de 1.558.584 euros.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95267  El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el anexo II, de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.

Tercero

Excluir a las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por el motivo que se expresa en el mismo.

Cuarto

Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado del proyecto o programa cuya ejecución debe adecuarse al mismo. Las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación, en cuyo presupuesto se han realizado minoraciones, o se han producido variaciones en las cantidades de las partidas o los capítulos presupuestarios, o han cometido errores aritméticos, deberán presentar la reformulación de la actuación subvencionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden 2/2021 en el plazo de siete días hábiles desde la publicación en el DOGV de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95267

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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de recurso de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95267, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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