De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, se acuerda:
Primero
Conceder a las entidades y actuaciones citadas en el anexo I de la presente resolución, las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo, dentro del crédito disponible de acuerdo con el Resuelvo tercero de la convocatoria.
El importe global concedido para actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, con cargo a la línea de subvención S027100000, capitulo IV, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, asciende a 4.987.258 de euros, resultando un remanente de 12.742 euros.
El importe global concedido para acciones de sensibilización sobre activistas de derechos humanos, con cargo a la línea de subvención S050800000, capitulo IV, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, asciende a 150.000 euros, resultando un remanente de 00,00 euros.
Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a los enlaces web https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=G95268, para actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, y https://www.gva.es/va/inicio/procedimientosid_proc=G95269, para acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos. El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.
Segundo
Denegar la subvención a las entidades y actuaciones citadas en el anexo II de la presente resolución, por los motivos que se especifican en el mismo.
Tercero
Excluir a las entidades y actuaciones citadas en el anexo III de la presente resolución, por los motivos que se especifican en el mismo.
Cuarto
Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado de la actuación subvencionada, cuya ejecución debe adecuarse al mismo. Las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden 2/2021, deberán presentar la reformulación de la actuación subvencionada en el plazo de siete días hábiles desde la publicación en el DOGV de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a los enlaces web https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=G95268, para actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, y https://www.gva.es/va/inicio/procedimientosid_proc=G95269, para acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos.