Generalitat Valenciana: Resolución Final Convocatoria Proyectos de Acción Humanitaria para Víctimas de Desastres y Conflictos Armados 2024

De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, se acuerda:

Primero

Otorgar a las entidades y proyectos detallados en el Anexo I de esta resolución las subvenciones solicitadas, por el importe especificado en el mismo, dentro del crédito disponible, conforme a lo establecido en el Resuelvo tercero de la convocatoria.

Los importes globales concedidos para los proyectos de acción humanitaria destinados a víctimas de desastres naturales, conflictos armados y poblaciones en situaciones de vulnerabilidad extrema, con cargo a las líneas de subvención S050600000 y S050700000 (capítulo IV) y la línea S030600000 (capítulo VII), del programa G134A00 del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, son los siguientes:

Importe total capítulo IV: 7.362.964,60 euros
Importe total capítulo VII: 1.334.647,00 euros

Después de aplicar los importes concedidos en el Anexo I en la línea S030600000, “Subvenciones de inversión a ONGD para acción humanitaria”, dotada con un máximo de 2.000.000 euros para el capítulo VII, queda un saldo de 665.353,00 euros.

Las entidades beneficiarias deberán remitir el modelo de aceptación normalizado en un plazo de siete días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de forma telemática, en el trámite específico de esta convocatoria, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la URL https://breu.gva.es/b/4lPFq4gEff.

El no cumplir con la comunicación de aceptación en el plazo indicado supondrá la exclusión de la convocatoria. Las entidades que deseen renunciar a la subvención podrán hacerlo de manera expresa antes de recibir los fondos, mediante el mismo trámite telemático. En caso de renuncia posterior a la percepción de la subvención, se deberá devolver el importe junto con los intereses legales correspondientes.

Segundo

Denegar las solicitudes de las entidades y proyectos indicados en el Anexo II de esta resolución, especificando en cada caso los motivos correspondientes.

Tercero

Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado de la actuación subvencionada, cuya ejecución debe adecuarse al mismo. Las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación, en cuyo presupuesto se han realizado ajustes o variaciones en las partidas o capítulos presupuestarios, deberán presentar la reformulación de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden 2/2021, en el plazo de siete días hábiles desde la publicación en el DOGV de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, accediendo al enlace web https://breu.gva.es/b/4lPFq4gEff.

Cuarto

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición de forma potestativa ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el trámite específico de esta convocatoria en la sede electrónica de la Generalitat, en la URL https://breu.gva.es/b/4lPFq4gEff, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

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