De acuerdo con el artículo 42 de la Orden 2/2021, las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18608&version=amp.
El incumplimiento de la comunicación de aceptación, en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier soli- citante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes. La renuncia a la subvención determinará la exclusión de la convocatoria.