El objeto de la presente resolución es la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2021, para la financiación de las siguientes actuaciones en materia de acción humanitaria:
1. Actuaciones de emergencia para ayudar a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema; orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.
2. Actuaciones de post-emergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere.
3. Actuaciones de asistencia a personas refugiadas y desplazadas internas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos y los proyectos de defensa de estos.
4. Actuaciones de emergencia con mujeres y población infantil víctimas de violencia sexual y de género, mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas y otras agresiones producidas en movimientos transfronterizos o en el seno de sus países de origen, dirigidas a prevenir, reducir el riesgo, promover la resiliencia, protección de derechos, fortalecimiento de servicios especializados y provisión de atención integral.
Bases reguladoras de la convocatoria
Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV 9095, 28.05.2021), en adelante, orden de bases.
Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos de acción humanitaria, que deberán responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tienen que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.
2. Todos los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Podrán ejecutarse en cualquier país para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que anualmente padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole, de acuerdo con lo que contemple el Plan director vigente.
b) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la orden de bases.
c) Ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado haya minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto.
3. El importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto, no podrá ser superior a 300.000,00 euros.
4. Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.
5. Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de testimonio (acciones de sensibilización e incidencia en actores locales o internacionales relacionados con las poblaciones beneficiarias) vinculadas a intervenciones de acción humanitaria, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 15.000 euros.
Presentación de las solicitudes y plazo
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes de forma individual o en agrupación con otras ONGD.
Documentación
- Texto de la convocatoria publicada en el DOGV núm. 9111 de 21/06/2021
- Bases reguladoras - ORDEN 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica
- Guía de la Generalitat Valenciana para la evaluación Ex Ante de proyectos de Acción Humanitaria. 2021