Generalitat Valenciana: convocatoria de subvenciones 2022 para acciones de apoyo, fomento e implementación de la Agenda 2030, y sensibilización de los objetivos de desarrollo sostenible

Línea de subvención e importe global máximo de las ayudas

Estas subvenciones se financiarán con cargo al programa presupuestario 112.30, Coordinación del Diálogo Social, línea presupuestaria S0947000, «Acciones de apoyo para el fomento e implementación de la Agenda 2030 en las diferentes organizaciones y sensibilización de los ODS», de la sección 05, servicio 02, centro gestor 03, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, por un importe global máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

Cuantía máxima por entidad beneficiaria

La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2022, se establece en tres mil euros (3.000,00 €), para cada entidad que resulte beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad solicitada.

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Las asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas, e inscritas, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el registro que corresponda, en función de su naturaleza jurídica, con más de cuatro años de actividad, y que dispongan de la sede central o de una delegación permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Las empresas que, en la fecha de la publicación de la convocatoria, posean entre 50 y 250 personas trabajadoras de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.

3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base reguladora cuarta del Decreto 26/2021, y en esta convocatoria.

Plazo y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La solicitud deberá expresar el consentimiento o la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administrativos o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del RLGS, o sobre otras circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y con la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de diálogo social y se presentará, como máximo, el 30 de noviembre de 2022

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