Generalitat Valenciana: convocatoria 2022 de subvenciones a ONGD para educación y sensibilización para la ciudadanía global, y sensibilización sobre activistas en derechos humanos

La convocatoria está destinada a la financiación de gastos corrientes de:

1. Proyectos y programas de educación y sensibilización para la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Acciones de sensibilización en materia de promoción y defensa de los derechos humanos mediante la participación de defensores y defensoras de derechos humanos en su país de origen, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria son las contenidas en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo (DOGV 9095, 28.05.2021), en adelante, orden de bases.

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.

Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará:

a) En las actuaciones recogidas en el apartado 1.a del resuelvo siguiente, con cargo a la línea de subvención S2323000, «Educación y sensibilización para la ciudadanía global», dotada con un importe de 4.500.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.

b) En las actuaciones recogidas en el apartado 1.b del resuelvo siguiente, con cargo a la línea de subvención S8318000, «Subvenciones a ONGD para acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos», dotada con un importe de 100.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4, en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.

2. Estos importes podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en:

a) Proyectos y programas en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que deben tener como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, participativa, activa y comprometida con la construcción de una sociedad solidaria, justa y equitativa mediante la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Comunitat Valenciana, los proyectos y programas deberán estar orientados a facilitar una mejor comprensión de las realidades del Sur Global, a través del conocimiento crítico de las causas que se encuentran en la base de la pobreza y las desigualdades, así como de las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global del desarrollo humano sostenible. Las actividades educativas que se propongan se dirigirán, desde enfoques pedagógicos experienciales y colaborativos, al desarrollo de habilidades, competencias y actitudes que faciliten que las personas se reconozcan como agentes de cambio para avanzar en el desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos.

b) Acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, que se deben concretar en proyectos cuya finalidad sea contribuir a sensibilizar, visibilizar y denunciar, ante la ciudadanía valenciana, la situación de amenaza que sufren las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos y las personas que las integran, así como sus reivindicaciones en la materia, mediante la realización de actividades en municipios de la Comunitat Valenciana, promocionando la paz y los derechos humanos a través de la presentación de experiencias y relatos en primera persona de defensores y defensoras de derechos humanos.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a efectos de la presente convocatoria se entiende por defensores y defensoras de derechos humanos aquellas personas vinculadas a organizaciones o movimientos sociales en sus países de origen que trabajan en la defensa de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, contribuyendo a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos humanos y al fomento del disfrute efectivo de los mismos, ya sean de carácter individual o colectivo.

2. Los proyectos y programas presentados a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el Plan director vigente de la Cooperación Valenciana.

b) Adaptarse a la consecución de alguno/s de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.

c) Obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en los artículos 17 y 19 de la orden de bases.

d) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto o programa es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado haya minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

e) Las actuaciones presentadas en la tipología del apartado 1.b de este resuelvo, además deberán ejecutarse en la Comunitat Valenciana y contemplar la participación directa de personas que sean defensoras de derechos humanos en su país de origen. Estas actuaciones podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, gastos derivados de apoyo psicosocial y de procesos judiciales en defensa de personas defensoras de derechos humanos, según se recoge en el apartado 1.a.1.N del artículo 23 de la orden de bases.

3. La cantidad de actuaciones de las que podrá ser beneficiaria de subvención cada entidad será:

a) En las actuaciones presentadas según lo previsto en el apartado 1.a de este resuelvo, será como máximo de tres proyectos o programas, de forma individual, o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder o como entidad agrupada, siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto.

En caso de que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en un número de proyectos o programas superior al previsto como máximo en este apartado, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s o programa/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con los criterios seguidos en el apartado 4.a y b del resuelvo quinto. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

b) En las actuaciones presentadas en la tipologia del apartado 1.b de este resuelvo, será como máximo de un proyecto, de forma individual, o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder o como entidad agrupada.

En caso de que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en más de un proyecto, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s o programa/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con los criterios seguidos en el apartado 4.a y b del resuelvo quinto. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.

4. El importe máximo de la subvención y el período máximo de ejecución de las actuaciones serán:

a) En las actuaciones del apartado 1.a de este resuelvo, se podrán financiar:

– Proyectos con un período de ejecución máximo de 12 meses y con un importe máximo de subvención de 50.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo será de 60.000 euros.

– Programas con un período de ejecución de entre 18 y 24 meses y con un importe máximo de subvención de 100.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo será de 120.000 euros.

b) En las actuaciones del apartado 1.b de este resuelvo, se podrán financiar:

– Proyectos con un período de ejecución máximo de 12 meses y con un importe máximo por proyecto de 25.000 euros.

Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.

2. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la orden de bases y en esta resolución de convocatoria.

3. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL

http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática, prevista en este apartado, determinará la exclusión de la convocatoria.

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y en el supuesto de que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional de la Comunitat Valenciana.

5. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.

6. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 36 de la orden de bases, y la prevista en el apartado 2.b del resuelvo noveno de esta convocatoria.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante o, en su caso, entidades en agrupación, para que la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante órgano gestor) obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

8. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la URL de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL

http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es.

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