Generalitat Valenciana: convocatoria 2021 de subvenciones a ONGD para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

b) Modalidad B: proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos

c) Modalidad C: proyectos de cooperación técnica

d) Modalidad D: Actuaciones específicas

2. Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán que alinearse claramente con uno o varios objetivos estratégicos del Plan de Cooperación Valenciana vigente, en el momen- to de la publicación de esta convocatoria, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los objetivos de desarrollo sostenible (de ahora en adelante, ODS) atendiendo, si procede, las prioridades en las políticas nacionales de implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del país de destino.

b) Por lo que respecta a las prioridades geográficas los programas o proyectos presentados tendrán que ser ejecutados en uno o más de los países o territorios contemplados como prioritarios en el Plan director vigente, siempre que pertenezcan a la misma área geográfica, excepto en el caso de los proyectos de cooperación técnica de la modalidad C que estarán limitados a un único país de actuación y de las inter- venciones específicas de la modalidad D, que podrán desarrollarse en contextos de alta vulnerabilidad no restringidos exclusivamente a los países establecidos como prioritarios al mencionado plan. En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los programas o proyectos podrán llevarse a cabo en los territorios palestinos y también en los países fronterizos y de acogida.

c) Los programas o proyectos tendrán que obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en la Orden de Bases.

d) Tienen que ser viables técnica y presupuestariamente. A efectos de esta convocatoria, no se considerará que un programa es viable técnica y presupuestariamente, si la entidad evaluadora de los proyectos o programas, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado hay una minoración de la cuantía a subvencionar, solicitada inicialmente, en más de un 20 % y que esta minoración de gastos puede afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes de forma individual y cuatro en agrupación con otras ONGD. Las entidades que presenten solicitud a la modalidad A) no podrán presentar solicitud a la modalidad D)

 

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