Generalitat Valenciana: bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para actuaciones de acción humanitaria de emergencia por la crisis alimentaria en población saharaui y países africanos

Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión directa, por razones humanitarias, de intervenciones de emergencia por razones de la crisis alimentaria en población saharaui y países africanos.

Este decreto tiene carácter singular motivado por el agravamiento de las condiciones de vida en los países y poblaciones señalados, derivados de múltiples causas: invasión de Ucrania por Rusia, las consecuencias de la pandemia COVID-19, la crisis climática y el aumento de los precios de los alimentos y de los fertilizantes. A través del mismo se financiarán los gastos derivados de las intervenciones previstas en el apartado segundo que se define a continuación.

Los proyectos se realizarán en las poblaciones y países siguientes: población refugiada saharaui (Argelia), Mali, Chad, Etiopía y Níger.

2. La ejecución de las intervenciones de acción humanitaria conllevarán la realización de algunas de las siguientes actividades por parte de las entidades beneficiarias:

  • –Distribución de asistencia alimentaria general y asistencia alimentaria selectiva para mejorar el acceso inmediato y directo a los alimentos. Procesos de selección de alimentos, contratación de proveedores, control de calidad de los productos, transporte y distribución en las comunidades.
  • – Recuperación agrícola: adquisición y dotación de elementos que fomenten la recuperación de las principales fuentes de suministro de alimentos de la región. Provisión de insumos agrícolas (como semillas, plántulas, hortalizas, fertilizantes, herramientas, etc.), así como material de pesca y equipos, con la finalidad de restaurar la seguridad alimentaria y la capacidad de producción, mediante la recuperación de la agricultura básica familiar.
  • – Promoción de la supervivencia de los animales productivos cuando sea una fuente primaria de sustento (como vacunación de emergencia, la repoblación inicial, provisión de agua y alimentación suplementaria).
  • Apoyo de emergencia para la protección de medios de vida vulnerables en campamentos de desplazados internos o refugiados o asentamientos comunales (como formación en horticultura, promoción de actividades de micro jardinería y micro ganadería, cocinas de bajo consumo de combustible, etc.).
  • – Insumos iniciales para el control de plagas y enfermedades de plantas que afecten gravemente a la seguridad alimentaria.
  • – Realización o rehabilitación de pequeñas infraestructuras con una vinculación directa e inmediata con la restauración y protección de la seguridad alimentaria (como el establecimiento de diques o terraplenes de emergencia, reparaciones puntuales de la infraestructura agrícola y de irrigación, etc.).
  • – Otras intervenciones que tengan un impacto directo e inmediato en la restauración y protección de la seguridad alimentaria, teniendo en consideración las estrategias de afrontamiento adoptadas por la comunidad afectada.
  • – Apoyo al almacenamiento y transformación de alimentos esenciales.

3. El periodo de ejecución de las intervenciones subvencionadas se extenderá a un período máximo de nueve meses, a contar desde el pago de la subvención. Las entidades beneficiarias deberán iniciar la ejecución de la intervención en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la recepción total o parcial de los fondos. No obstante, dada la naturaleza y urgencia de las intervenciones, las entidades beneficiarias podrán iniciar antes la ejecución de la intervención, si disponen de fondos propios una vez se haya procedido a la aprobación del presente Decreto por el Pleno del Consell, sin perjuicio de su publicación en el DOGV. En todo caso, la fecha de inicio de la ejecución la intervención deberá ser comunicada a la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Entidades beneficiarias

1. Son entidades beneficiarias de la subvención con cargo al programa presupuestario 22.03.01.134.10 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con los importes que se detallan:

a) La entidad FUNDACION MUNDUBAT-MUNDUBAT FUNDAZIOA, con CIF G95204160, para la ejecución de la intervención denominada «Programa de alimentación escolar en escuelas de educación secundaria de los campamentos de población refugiada saharaui». Capítulo IV. 194.314 €. Capítulo VII. 5.677 €. Total: 199.991 €.

b) La entidad ASOCIACIÓN MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD – MPDL, con CIF G28838001, para la ejecución de la intervención denominada «Contribuir a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria a corto plazo y de medios de subsistencia a un plazo más largo en la región de Kita, Mali, frente al agravamiento de la crisis alimentaria». Capítulo IV. 126.322 €. Capítulo VII. 73.678 €. Total: 200.000 €.

c) La entidad CRUZ ROJA ESPAÑOLA, con CIF Q2866001G, para la ejecución de la intervención denominada distribución del producto fresco en los campamentos de la población saharaui refugiada en Tinduf, Argelia. Capítulo IV. 200.000 €. Total: 200.000 €.

d) La entidad UNICEF, con CIF G84451087, para la ejecución de la intervención denominada «La crisis nutricional en Chad: tratamiento de la desnutrición entre los niños y niñas vulnerables de las provincias de Ouaddai y Wadi Fira en Chad». Capítulo IV. 200.000 €. Total: 200.000 €.

e) La entidad FARMAMUNDI, con CIF G46973715, para la ejecución de la intervención denominada «Respuesta alimentaria de emergencia para garantizar el acceso seguro, digno y con equidad a medios de subsistencia sostenibles entre la población desplazada en Wagmara y la población retornada en North Wollo, región de Amhara, Etiopía». Capítulo IV. 176.049 €. Capítulo VII. 23.951 €. Total: 200.000 €.

f) La entidad ASOCIACIÓN GLOBALMON, con CIF G97340046, para la ejecución de la intervención denominada «Suministro de papillas de cereales para la lucha contra la desnutrición de 1000 niños y niñas en el municipio de Bongor en el valle del Logone, Chad». Capítulo IV.67.931 €. Capítulo VII. 19.039 €. Total: 86.970 €.

g) La entidad ASAMBLEA DE COOPERACIÓN POR LA PAZ, con CIF G80176845, para la ejecución de la intervención denominada «Bon wassa (autosuficiencia): contribuyendo a la promoción del derecho a la seguridad alimentaria y a la nutrición de la población desplazada en la región de Tillabéri, Níger». Capítulo IV.: 30.404 €. Total: 30.404 €.

Las entidades beneficiarias han sido seleccionadas atendiendo a la complejidad de las intervenciones en la situación de crisis alimentaria que afecta a las áreas geográficas de las intervenciones, que por sus especiales y singulares circunstancias impiden la realización de un procedimiento de concurrencia competitiva. Los proyectos presentados han sido evaluados por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y han sido sometidas a la aprobación del Comité Permanente de Acción Humanitaria reunido en sesión extraordinaria de 21 de noviembre de 2022.

 

 

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