Acuerdo de la Junta de Gobierno
Primero
Conceder las subvenciones a las entidades y proyectos citados en el Anexo I, que debidamente autenticado por el Sr. secretario general, figura en el expediente, por el importe que aparece especificado en este, y que asciende a un total de 250.000 euros, dirigidas a la financiación de proyectos y actividades de Sensibilización social y/o Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, en el ámbito de la provincia de València para el año 2024.
La justificación del gasto de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con los conceptos especificados en los proyectos presentados.
Segundo
Denegar a las entidades y proyectos citados en el Anexo II, que debidamente autenticado por el Sr. secretario general, figura en el expediente, las subvenciones solicitadas, por los motivos que se expresan en este.
Tercero
Dadas las especiales características de las entidades beneficiarias de las subvenciones, así como de los destinatarios últimos de las ayudas, se declara exentas a dichas ONGD de la obligación de prestar garantía o caución, sin perjuicio que en caso de que no justifican la totalidad de la subvención concedida, tendrán que someterse al procedimiento de reintegro por las cantidades no justificadas de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
Cuarto
Disponer el gasto por importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), atendida la distribución entre créditos presupuestarios siguiente:
- Aplicación presupuestaria: 202.231.07.482.00. Importe: 220.984,75 euros.
- Aplicación presupuestaria: 202.231.07.780.00. Importe: 29.015,25 euros.
Quinto
Comunicar la Resolución de la Convocatoria a la Base de datos Nacional de subvenciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de València.
En cumplimiento del que se dispone en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que resulto procedente.»