Diputación de Castelló: subvenciones a ONGD para actividades y proyectos de cooperación al desarrollo

Objeto

La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a favor de Organizaciones no Gubernamentales para la atención de gastos corrientes derivados para la implementación de actividades y proyectos de Cooperación al Desarrollo realizados durante el ejercicio económico 2023, en ejecución de lo dispuesto en la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón (en adelante OGS).

En el caso de que para prestar la actividad subvencionada el beneficiario deba darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se cumpla el resto de requisitos de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, las ayudas reguladas en esta convocatoria se someterán al régimen de minimis y se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013). En consecuencia, las ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados del artículo 1.1 del men- cionado reglamento.

Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de las subvenciones aquellas Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGDs) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los correspondientes Registros, como asociaciones o fundaciones, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, e inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana o, en su defecto, en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) , con anterioridad a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
  • Tener estatutariamente establecidos como fines primordiales y fundamentales, la articulación de actividades de cooperación al desarrollo y fomento de la solidaridad entre los Pueblos.
  • Carecer de fines de lucro, y no depender, económica o institucionalmente, de entidades lucrativas.
  • Acreditar su experiencia en la realización de este tipo de proyectos mediante la aportación de documentos justificativos de la ejecución, individualmente o en agrupación con otras ONGDs, de tres proyectos de cooperación ejecutados con anterioridad en países en vías de desarrollo.
  • Disponer de sede social y representación permanente en la provincia de Castellón, así como una estructura que garantice el desarrollo de la actividad para la que se solicita la concesión de subvención. La resolución recaída primará la acreditación de la disponibilidad de un domicilio social en la provincia de Castellón, por parte de la Entidad solicitante, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Actividades o programas subvencionables

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de programas o actividades implicadas en la cofinanciación de proyectos de cooperación a ejecutar en los países en vías de desarrollo, contribuyendo con ello a la erradicación de la pobreza, a la reducción de la desigualdad extrema, al desarrollo humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, mediante el impulso de procesos de democratización, buen gobierno, fomento de la paz y el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres y los hombres.

Podrán ejecutarse en territorio de la provincia de Castellón las actividades de formación de personas originarias de los países en vías de desarrollo, siempre y cuando quede demostrada la imposibilidad o ausencia de conveniencia de que dichas actividades sean desarrolladas en sus países de origen.

No se consideran incluidos en la convocatoria los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria ni los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Cada ONGD, podrá concurrir a la presente convocatoria mediante la formulación de un único pro- yecto de cooperación.

Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas

La cuantía de la subvención no podrá superar el 100 % del presupuesto de los gastos subvencionables de la actividad, siendo la subvención máxima por beneficiario de diecinueve mil euros (19.000,00) salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Plazo y presentación de solicitudes

Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. El plazo de presentación de solicitudes será del 30 de agosto hasta el 18 de septiembre de 2023.

Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.

 

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