Objeto
La Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Ajuntament de València para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global y Sensibilización, dirigidos tanto a los ámbitos “formal” como “no formal” a desarrollar en la ciudad de València.
Desde la perspectiva de la solidaridad y la promoción del desarrollo sostenible, las subvenciones se destinan a fomentar la iniciativa de las ONGD para construir una ciudadanía crítica, global y consciente sobre las desigualdades mundiales y la relación de poder entre los Países del Norte y del Sur.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades en materia de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar formalmente inscrita, como mínimo dos años (Modalidad I), y un año (Modalidad II) en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana o, en su defecto, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), antes de la publicación de esta convocatoria en el BOP.
- Carecer de fines de lucro.
- Disponer de sede social o delegación en el municipio de València. Dicha sede o delegación, asumirá la responsabilidad en todo lo relacionado con la ejecución del proyecto, para lo cual designará un representante que actuará como interlocutor con el personal técnico y administrativo del Ajuntament de València.
- Tener experiencia y capacidad operativa en la realización, individualmente o en agrupación, de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ajuntament de València y la agencia estatal de Administración Tributaria; como también con la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ajuntament, en su caso.
- Haber justificado con anterioridad a la finalización del plazo de subsanación de defectos de las convocatorias, cualquier subvención otorgada por el Ajuntament de València. Se entenderá cumplido este requisito cuando las entidades hayan presentado en tiempo y forma los correspondientes informes de justificación o se encuentren en alguna de las siguientes situaciones con respecto a las convocatorias de subvenciones anteriores:
- No haber finalizado el plazo de justificación atendiendo a las bases de concesión de las subvenciones anteriores.
- Haberse resuelto positivamente la ampliación del plazo para justificar.
- En el supuesto de que alguna ONGD haya procedido al reintegro total o parcial de una subvención por incumplimiento de Bases o por no haber podido ejecutar el proyecto, se entenderá debidamente justificada.
- Los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No serán admitidos los proyectos presentados por entidades que se encuentren en procedimiento de reintegro por vía ejecutiva.
- En caso de concurrir a las convocatorias en agrupación de entidades, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados, y presentar toda la documentación, siendo necesario que aporten un convenio en el que se recoja el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, citando expresamente el régimen de responsabilidad por el proyecto. Todas las entidades de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias y deberán nombrar una persona como representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción contemplado en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Modalidades
ASPECTOS GENERALES:
La cuantía máxima a financiar por entidad será de 30.000,-€, de manera que si una ONGD presenta proyectos a las dos modalidades 1-EpDCG y 2-Sensibilización, la suma de la subvención solicitada para ambos proyectos no excederá de esta cuantía.
Las propuestas presentadas al Ajuntament de València, deberán alinearse con las líneas estratégicas establecidas en el Plan Municipal de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y entre las que cabe mencionar:
- Orientar la política de cooperación hacia procesos de desarrollo en medio y largo plazo con un decidido enfoque basado en derechos y, dentro de ésta:
- Apoyar procesos de desarrollo.
- Incorporar el EBDH.
- Fomentar la solidaridad como motor de las políticas de cooperación profundizando en el Enfoque Sur.
- Fomento de la participación, la corresponsabilidad y la generación de redes ciudadanas para la transformación social y, dentro de ésta:
- Fortalecer el tejido asociativo local, promover la articulación de redes y aumentar la participación e implicación de la ciudadanía en acciones de AOD apoyadas desde el Ajuntament de València.
- Fomento del intercambio de saberes y la cooperación entre colectivos del Norte y del Sur.
- Mejorar la comunicación con el fin de incrementar el nivel de conocimiento y comprensión de la ciudadanía de la política de cooperación municipal y las relaciones Norte/Sur.
- Mejora de la gestión a través del fortalecimiento de las capacidades para aumentar la eficacia de la AOD (Rendición de cuentas).
ESPECIFICIDAD DE LAS MODALIDADES:
Modalidad 1: Proyectos de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global presentados por las ONGD.
En esta modalidad se financiarán proyectos cuyas intervenciones queden enmarcadas en al menos dos de los campos siguientes:
A. Sensibilización: que incluyen acciones para dar a conocer aspectos de la realidad, cuestionar ideas, creencias o valores preconcebidos a través de la información. Dichas acciones tendrán por objeto el análisis de las causas de la pobreza y las interrelaciones económicas, sociales y culturales de la globalización.
B. Formación para la ciudadanía global: acciones destinadas a comprender las desigualdades sociales mundiales, sus causas y consecuencias, a partir de propuestas formativas dirigidas a públicos concretos y con una visión crítica que pueda promover un cambio de actitudes. La formación que se imparta ha de partir del análisis de la realidad existente, apoyando procesos formativos que trabajen vivencias, contenidos, habilidades y valores, constituyéndose en un fundamento sobre el que construir procesos y acciones que contribuyan a la justicia social.
C. Investigación en materia de educación para la ciudadanía global: que incluye acciones que apoyándose metodológicamente en técnicas de investigación social, realicen un análisis de la problemática del contexto global y fundamente propuestas de cambio en cuanto al desarrollo humano.
D. Movilización ciudadana e incidencia política: Estas propuestas de EpDCG deben promover distintas fórmulas que potencien la base social comprometida de las organizaciones ya existentes, y que faciliten su presencia en órganos de participación ciudadana a nivel local y/o en acciones de carácter solidario y reivindicativo con repercusión global.
Modalidad 2: Acciones que en materia de Sensibilización desarrollen las ONGD.
Dentro de esta modalidad se incluyen iniciativas orientadas a la sensibilización sobre las situaciones de desigualdad de los países empobrecidos y su interdependencia con la realidad de los países del Norte.
Esta modalidad está orientada a dar continuidad y estabilidad al trabajo desarrollado por las ONGD, que en años sucesivos han impulsado actividades de sensibilización, sobre diferentes temáticas relacionadas con la situación de vulnerabilidad de diversos colectivos de los países del Sur (infancia y juventud, mujeres, comunidades indígenas, personas refugiadas y desplazadas, víctimas de conflictos armados, etc…).
Los proyectos financiados dentro de esta modalidad podrán contener algunas de las siguientes actividades:
- Organización de jornadas, cursos, conferencias, mesas redondas y/o talleres, para la promoción de una ciudadanía solidaria y responsable.
- Realización de actividades de expresión artística e intelectual relacionadas con las artes visuales, la literatura, las artes escénicas (teatro, danza, artes circenses), la cinematografía, la fotografía o la música, que fomenten la educación por la paz, la solidaridad y el desarrollo, el respeto a los Derechos Humanos y la difusión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- Cualquier otra actividad que persiga alguno de los aspectos señalados en la convocatoria y esté correctamente fundamentada.
Financiación
El importe de la subvención no superará, en ningún caso el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto presentado, debiéndose cubrir el resto con aportaciones de la propia entidad o de otros posibles financiadores.
Los proyectos deberán identificar exacta y pormenorizadamente las fuentes de financiación complementarias a la solicitada al Ajuntament de València, con expresión clara de las cantidades y la referencia al convenio, proyecto o acción subvencionada de que se trate.
Los ingresos que generen las actividades del proyecto deberán ser reinvertidos en los costes directos de las mismas y se considerarán independientemente de las aportaciones privadas.
La cuantía máxima a subvencionar por parte del Ajuntament para cada modalidad será:
- Modalidad 1: para proyectos de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, presentados por las ONGD; la financiación máxima por proyecto será de 30.000-€
- Modalidad 2: para las acciones que desarrollen las ONGD en materia de sensibilización; la financiación para cada uno de los proyectos será como máximo de 9.000-€ por proyecto.
De acuerdo con la cláusula quinta de las presentes bases, la cuantía máxima a financiar por entidad será de 30.000,-€, de manera que si una ONGD presenta proyectos a las dos modalidades 1-EpDCG y 2-Sensibilización, la suma de la subvención solicitada para ambos proyectos no excederá de esta cuantía.
En el caso de que tras el reparto del presupuesto establecido en cada una de las modalidades, se produjera algún sobrante que no fuera suficiente para cubrir la cuantía solicitada por la siguiente entidad propuesta para financiar, según orden de puntuación, dicha cuantía se incorporará como crédito disponible a la partida habilitada.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València.
Dichos documentos, deberán ser presentados por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ajuntament de València, www.valencia.es, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas en presentarse a esta convocatoria de subvención, deberán presentar junto con la solicitud, los documentos e informaciones precisos para acreditar las circunstancias que deban concurrir en las entidades beneficiarias y los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de esta Administración, en cuyo caso podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia, en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de esta Administración, se podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Si en el momento de la presentación de la instancia de solicitud no se han aportado los ANEXOS I Y ANEXOS II, formularios técnicos y económicos (ES_12 y ES_13), así como el documento del proyecto (ES_16) y el Presupuesto desglosado por partidas y actividades (ES_15) para el proyecto específico para el cual se solicita subvención, la solicitud no será admitida a trámite.