Objeto
Modalidad A) Proyectos de Educación para el Desarrollo
Los proyectos que se presenten en el ámbito de la educación para el desarrollo, deberán dirigirse a fomentar una reflexión crítica sobre las causas de la desigualdad mundial y sus consecuencias, promover la educación para la paz, la solidaridad y el desarrollo, generando valores y actitudes de solidaridad y justicia social que contribuyan a la transformación social y el respeto de los Derechos Humanos en el mundo, a partir de propuestas formativas en el ámbito formal (desde la etapa infantil hasta la universitaria) y no formal, dirigidas a públicos concretos y con una visión critica que pueda promover un cambio de actitudes. La formación que se imparta ha de partir del análisis de la realidad existente, apoyando procesos formativos que trabajen vivencias, contenidos, habilidades y valores, sobre el que construir procesos y acciones que contribuyan a la justicia social.
Modalidad B) Proyectos de Sensibilización Social
Los proyectos que se presenten en materia de sensibilización deberán dirigirse a iniciativas orientadas a la sensibilización sobre las situaciones de desigualdad de los países empobrecidos y su interdependencia con la realidad de los países del Norte, principalmente en los sectores mas vulnerables de la población, en particular la infancia y juventud, mujer, comunidades indígenas, personas refugiadas, desplazadas y retornadas, víctimas de conflictos armados, etc, desde la perspectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Los proyectos a financiar podrán presentar acciones como: organización de jornadas, charlas, mesas redondas y/o talleres, para la promoción de una ciudadanía solidaria y responsable. También la realización de actividades artísticas (exposiciones, ciclos de cine, representaciones teatrales, conciertos musicales, etc) que permitan llegar a diferentes colectivos para promover la educación para la paz, la solidaridad, el respeto a los Derechos Humanos y el fomento del comercio justo y consumo responsable.
Beneficiarios
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen los proyectos objeto de la presente convocatoria y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.Las entidades subvencionadas tendrán que cumplir las obligaciones genéricas establecidas en la cláusula 6 de la Ordenanza General de Subvenciones (en adelante, OGS) y además las establecidas en la cláusula 5 de las bases de la convocatoria.
Bases reguladoras
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, destinadas al fomento de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización social, que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, correspondiente al ejercicio 2024.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de estas subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Se efectuará publicación de las presentes bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castelló de la Plana (https://sede.castello.es).
En cuanto al lugar de presentación, las ONGD presentarán sus solicitudes únicamente de forma electrónica, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castelló de la Plana (https://sede.castello.es), en el trámite “Solicitud de subvenciones municipales en materia de Educación para el Desarrollo y sensibilización social”.
Toda documentación cuyo tamaño sea igual o inferior a 40 MB se presentará vía telemática, en el trámite indicado de la sede. En el caso de que el proyecto y otros documentos puedan superar el tamaño máximo de 40 MB cada uno o tengan formato no admitido por la sede electrónica de este Ayuntamiento, se podrá presentar de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquiera de sus Juntas Municipales de Distrito o en cualquiera de las formas que se indican en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los plazos previstos, acompañado de una instancia genérica, suscrita por el representante de la entidad, en la que se mencione el número o código de registro asignado por la sede electrónica al presentar el resto de documentación, así como la fecha de presentación y el órgano gestor responsable del procedimiento. No se admitirá la presentación de solicitudes través de correo electrónico.