Ayuntamiento de Castelló: subvenciones a ONGD para el fomento de actividades y proyectos de cooperación al desarrollo

Objeto

La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a favor de Organizaciones no Gubernamentales para fomento de actividades y proyectos de Cooperación al Desarrollo para gasto corriente realizados durante el ejercicio económico 2.024, en ejecución de lo dispuesto en la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón (en adelante OGS).

En el caso de que para prestar la actividad subvencionada el beneficiario deba darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se cumpla el resto de requisitos de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, las ayudas reguladas en esta convocatoria se someterán al régimen de minimis y se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) Número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023).

De conformidad con el art. 1.1 del mencionado Reglamento las ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los siguientes sectores:

a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura; b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados; c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes: i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios; e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora; f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Asimismo, en aplicación del art. 3 de dicho Reglamento, el importe total de la ayudas de minimis concedidas por un Estado a una única empresa no excederá de 300.000 € durante cualquier período de tres años.

Beneficiarios

Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGDs) para el fomento de actividades y proyectos de cooperación al desarrollo.

Bases reguladoras

Las bases reguladores de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón de 14 de mayo de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón número 60 de 16 de mayo de 2024. Adicionalmente se regirán por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón.

Importe

El Importe total de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 50.000,00 €

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de solicitudes será dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día hábil siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón.

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