Objeto
Serán subvencionados planes, programas o proyectos de cooperación internacional tal como dice la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alaquàs en su capítulo III, artículo 8, punto y), en el Área de Cooperación todas aquellas actividades encaminadas a la consecución de proyectos de cooperación local, nacional e internacional.
Entidades beneficiarias
Basadas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alaquàs, en su capítulo II, artículo 6, donde se consideran los beneficiarios de las subvenciones, y el artículo 7, donde se indican las obligaciones que tienen que asumir.
Requisitos
Estas bases son aplicables a las solicitudes presentadas para la realización de actividades de utilidad pública y de interés social llevadas a cabo en países empobrecidos, por las organizaciones no gubernamentales (ONG) debidamente acreditadas. En concreto, los requisitos de las ONG solicitantes serán:
1. Estar legalmente constituidas, teniendo que aportar (en el caso de ser la primera vez que se opta a la concesión de subvenciones) fotocopia compulsada de sus Estatutos, tarjeta de identificación fiscal (CIF) y fotocopia de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana y/o Ministerio de Justicia e interior.
2. Carecer de finalidad de lucro.
3. Tener como finalidades institucionales la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre pueblos.
4. Disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el Estado Español.
5. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, y acreditar su experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria. A estos efectos será necesario que la constitución legal de las ONG que concurran a las ayudas y subvenciones haya tenido lugar, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria anual, y presentar la documentación acreditativa de su experiencia.
6. Estar al corriente, si es el caso, de haber recibido ayudas y subvenciones con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas conforme al RD 2.402/1985, de 18 de diciembre, donde se dice que la justificación se realizará presentando facturas por el importe concedido como mínimo junto a un certificado de no haber recibido otras subvenciones que superan el coste de la actividad o proyecto a subvencionar. Que en ningún momento se concederán nuevas subvenciones, si las anteriores no han sido justificadas. De este modo, se podrá exigir su devolución, si no se cumplen estas condiciones.
7. Condición de solvencia y eficacia que tienen que reunir las personas jurídicas a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alaquàs. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se notificará al interesado para subsanar las deficiencias. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.